SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, QUE DESATENDIERON LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN MICHOACÁN” RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA CANDIDATURA A LA DIPUTACIÓN LOCAL POR EL DISTRITO XXIII.
31/Mayo /2024 / Sala Regional Toluca 35/2024
Toluca, Edoméx
El día de hoy, viernes 31 de mayo del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por unanimidad de votos en los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-75/2024 y ST-JRC-76/2024, promovidos contra las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en que se revocaron los acuerdos de improcedencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en las quejas interpuestas contra la aprobación de la solicitud de registro de la candidatura a la diputación local por el Distrito XXIII en Michoacán, revocaron las sentencias impugnadas.
Lo anterior, por estimar que la responsable pasó por alto que, con base en el convenio de creación de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Michoacán”, es a la Comisión Coordinadora de ésta, a la que corresponde definir en última instancia sus candidaturas, dejando atrás cualquier proceso interno de los partidos que la conforman, como ha sido criterio de esta sala regional en diversos precedentes.
De esta forma, se evidencia que aún y cuando en la sentencia impugnada se consideró que asistía la razón al actor ante esa instancia, la candidatura que pretende con base en el proceso interno partidista no puede ser alcanzada, precisándose como parte de los efectos que su determinación final depende del órgano máximo de dirección interno de la coalición; esto es, de la Comisión Coordinadora de la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Michoacán, en términos de lo previsto en el convenio.
Por su parte, en las sentencias recaídas en los juicios ciudadanos ST-JDC-395/2024, ST-JRC-398/2024, ST-JRC-402/2024 y ST-JRC-403/2024, las magistraturas de este órgano jurisdiccional revocaron los actos impugnados por advertir que se trata de solicitudes de reposición de credencial por robo o extravío, circunstancias que resultan excepcionales y ajenas a la voluntad de las partes actoras, lo que justifica la expedición de copia certificada de los puntos resolutivos de las sentencias para que, previa identificación en sus mesas de casilla puedan emitir su sufragio en la próxima jornada electoral. Máxime que sus datos no son objeto de modificación y que su estatus en el padrón y en la lista nominal es activo.
Mientras que en los juicios ciudadanos ST-JDC-399/2024 y ST-JDC-400/2024 acumulados, el pleno de este órgano jurisdiccional confirmó la sentencia impugnada ya que la parte actora ante esta instancia jurisdiccional federal no controvierte por vicios propios el acuerdo emitido por la autoridad responsable que dictó en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al momento de resolver los medios de impugnación locales en los que ordenó modificar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán; a fin de que la persona que postuló como candidata al cargo de la presidencia municipal de Chinicuila compareciera ante el Instituto Electoral local para que ratificara su escrito de autoadscripción a la población LGBTIAQ+, y reconociera como suya la firma que calza.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
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