SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE GUANAJUATO EN LA QUE CONFIRMÓ LA DECISIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL DE DESECHAR UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO, AL CONSIDERAR QUE NO SE RESPETÓ EL DEBIDO PROCESO.
31/Mayo /2024 / Sala Regional Monterrey 21/2024
Monterrey, N.L.
En el juicio electoral SM-JE-65/2024, la Sala Regional Monterrey determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato en la que confirmó la determinación del Instituto Electoral local respecto a desechar una denuncia por violencia política de género presentada por el PAN, ante supuestas agresiones físicas y verbales cometidas presuntamente por militantes del partido Morena en contra de una ciudadana que asistió a un evento de campaña del candidato de dicho partido a la presidencia municipal de Santiago Maravatío el pasado 7 de abril.
La razón de ello, porque tratándose de actos vinculados con el derecho fundamental que tienen las mujeres de acceso pleno a la justicia, es necesario analizarlos con el mayor detenimiento y, en el caso, la Sala Monterrey consideró que hubo una vulneración al debido proceso ya que, al ser presentada la denuncia por un tercero, el Instituto local tenía la obligación de requerir el consentimiento de la presunta víctima como condición para que pudiera dar inicio al procedimiento especial sancionador.
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE LA INFRACCIÓN POR PRESUNTA PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS POR PARTE DE UNA CANDIDATA INDEPENDIENTE A PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA.
En el juicio electoral SM-JE-86/2024, la Sala Regional Monterrey determinó modificar la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León en la que declaró inexistente la infracción por presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por la publicación de un vídeo en las redes sociales de Vivianne Clariond, entonces regidora del Ayuntamiento de San Pedro Garza García.
La razón de ello, porque aun y cuando el Tribunal Electoral local estimó que la publicación denunciada se trataba únicamente de propaganda gubernamental en la que, en desempeño de sus atribuciones como servidora pública difundió acciones del gobierno municipal, la Sala Monterrey consideró que en el análisis que realizó del contexto en que se emitió el mensaje, no tomó en cuenta que, al momento de la publicación, Vivianne Clariond también era aspirante a una candidatura independiente para la presidencia municipal de dicho Ayuntamiento. En este sentido, ordenó que el Instituto local realizara un nuevo estudio sobre la infracción denunciada.
SE REVOCA EL OFICIO DEL CONSEJO LOCAL DEL INE EN NUEVO LEÓN EN EL QUE DETERMINÓ INVIABLE LA SOLICITUD PRESENTADA POR UN PARTIDO POLÍTICO, PARA QUE SE REGISTRARAN DE MANERA SUPLETORIA A SUS REPRESENTANTES GENERALES Y DE CASILLA CONFORME AL REGISTRO REALIZADO ORIGINALMENTE, AL CONSIDERAR QUE NO REALIZÓ UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LA SITUACIÓN PLANTEADA.
En el recurso de apelación SM-RAP-66/2024, la Sala Regional Monterrey determinó revocar el oficio emitido por el Consejo Local del INE en Nuevo León, mediante el cual determinó inviable la solicitud que presentó el PAN para que se registraran de manera supletoria a sus representantes generales y ante mesas directivas de casilla conforme fueron presentadas originalmente, señalando que el plazo para el registro de representaciones y para las sustituciones, había concluido.
Se decidió así, porque la Sala Monterrey consideró que el INE no realizó un análisis integral de la situación planteada con las particularidades del caso concreto, al no tomar en cuenta que el PAN no pretendió registrar nuevas representaciones generales y de casilla, ni sustituir a quienes había registrado previamente en el Sistema, sino que, ante las anomalías detectadas por errores en la plataforma al momento de imprimir los nombramientos, únicamente pidió un ajuste para que se respetaran sus propuestas originales que fueron presentadas en tiempo y forma.
En este sentido, con el propósito de garantizar el derecho a la representación del partido en la jornada electoral, se ordenó al Consejo Local del INE que lleve a cabo las acciones para que, en un plazo de 5 horas, se ajusten, corrijan y/o sustituyan las representaciones generales y de casilla conforme a los registros originalmente realizados por el PAN.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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