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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, QUE TUVO POR ACREDITADA VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO CONTRA LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE MANZANILLO

30/Mayo /2024 / Sala Regional Toluca 34/2024

Toluca, Edoméx

El día de hoy, jueves 30 de mayo del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por unanimidad de votos en el juicio de la ciudadanía ST-JDC-323/2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral de Colima que, entre otras cuestiones, determinó que la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento, DIF, y Organismos descentralizados de Villa de Álvarez, realizó diversas manifestaciones que constituyeron violencia política contra las mujeres en razón de género y le impuso como sanción una amonestación pública y como medidas de reparación y no repetición el ofrecimiento de una disculpa pública a la denunciante, además de su inscripción en el registro nacional de personas sancionadas en materia de VPG por un mes, determinaron modificar la sentencia impugnada, por cuanto al establecimiento del ilícito actualizado.

Ello, por considerar que las manifestaciones materia de la denuncia configuran la infracción de violencia política, pero no de género, porque si bien, se denunció una frase que por su contenido en una palabra ínsitamente es ofensiva, se estimó que la descalificación a que ese adjetivo se refiere no se vincula solamente con el género femenino, ni se trata de una imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable que sea vinculado solamente con personas del género femenino, además que debe atenderse al contexto en que fue emitida (a saber una discusión de carácter laboral de trabajadores con los titulares del municipio para el que prestan sus servicios), subsistiendo la amonestación pública impuesta. 

 

En ese sentido, se razonó que la violencia política no se configura como un supuesto destinado, exclusivamente a proteger el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, sino que tiene una connotación más amplia, pues en ese supuesto, se involucran relaciones asimétricas de poder, y su alcance es el de proteger los derechos político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos, con independencia del género de la persona que la ejerce y quien la resiente.

 

Así, en la sentencia se consideró que con independencia de que los actos que impliquen violencia política, puedan afectar tanto el derecho a desempeñar un cargo público, y la función o servicio público que debe prestar el funcionario electo, el elemento esencial que distingue la comisión de la falta reside en que se dirige a lesionar valores democráticos fundamentales, entre los que se encuentran la igualdad, el pluralismo, la tolerancia, la libertad y el respeto, así como el derecho humano antes mencionado; además de que, con la comisión de esas conductas se atenta contra el derecho a la dignidad de las personas, previsto en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos , en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Tratándose de los juicios ciudadanos ST-JDC-377/2024, ST-JDC-384/2024, ST-JDC386/2024 y ST-JDC-389/2024, promovidos contra diversas resoluciones de Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de diversas Juntas Distritales Ejecutivas, ubicadas en los estados de Colima, México, Michoacán, y Querétaro, que declararon improcedente las solicitudes de expedición de credencial para votar formuladas por las partes actoras, las magistraturas de este órgano jurisdiccional revocaron los actos impugnados.

 

Lo anterior por advertir, en esencia, que se trata de solicitudes de expedición de credencial por robo o extravío, circunstancias que resultan excepcionales y ajenas a la voluntad de las partes actoras, lo que justifica la expedición de copia certificada de los puntos resolutivos de las sentencias para que, previa identificación en sus mesas de casilla, puedan emitir su sufragio en la próxima jornada electoral. Máxime que sus datos no son objeto de modificación y que su estatus en el padrón y en la lista nominal es activo.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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Quinta Circunscripción

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