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SE REVOCA EL ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE NUEVO LEÓN MEDIANTE EL CUAL ESTABLECIÓ EL 30 DE MAYO COMO FECHA LÍMITE PARA REALIZAR SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES LOCALES, AL CONSIDERAR QUE NO JUSTIFICÓ LAS RAZONES PARA DETERMINAR DICHA FECHA.

30/Mayo /2024 / Sala Regional Monterrey 20/2024

Monterrey, N.L.

En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-198/2024, la Sala Regional Monterrey determinó revocar el acuerdo emitido el 26 de mayo por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León mediante el cual estableció el 30 de mayo como fecha límite para que se pudieran realizar sustituciones de candidaturas para la integración de Ayuntamientos y diputaciones locales. 

 

La razón de ello, porque ha sido criterio de la Sala Monterrey que los partidos políticos y coaliciones pueden sustituir las candidaturas por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental o por renuncias definitivas e irrevocables de la ciudadanía, hasta antes de la jornada electoral. En el caso, se consideró que la determinación del Instituto Electoral local carece de la debida fundamentación y motivación, ya que no explicó y justificó las razones respecto a la necesidad de establecer dicha fecha como límite para solicitar eventuales sustituciones de candidaturas, inobservando el principio de certeza para que quienes participen en un proceso electoral, conozcan de manera previa, clara y precisa los derechos y obligaciones que deben regir su actuación.

 

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

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