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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA QUE DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEA UNA DEMANDA EN LA QUE SE IMPUGNÓ EL REGISTRO DE UNA FÓRMULA A DIPUTACIONES LOCALES EN LA ENTIDAD; ASIMISMO, EN PLENITUD DE JURISDICCIÓN, REVOCÓ PARCIALMENTE LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA PROPIA ENTIDAD QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA REFERIDA CANDIDATURA EN CUMPLIMIENTO A UNA MEDIDA AFIRMATIVA DE POSTULACIÓN INDÍGENA

30/Mayo /2024 / Sala Regional Guadalajara 26/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que desechó una demanda al considerar que se presentó fuera del plazo legal y en la que se combatía el registro de una fórmula de candidatas a diputaciones locales en atención a una acción afirmativa de postulación indígena.

 

Se estimó que el tribunal local no analizó adecuadamente las circunstancias particulares del caso para tener por actualizada la improcedencia decretada, pues la parte actora se ostentó como integrante de una comunidad indígena en la entidad y refirió una situación especial de vulnerabilidad, sin que la responsable hubiese estudiado la controversia bajo una perspectiva intercultural que garantizara al promovente un efectivo acceso a la justicia en condiciones de igualdad, por lo que se estimó que en el caso particular debió tener por presentada en tiempo la demanda local. 

 

Así, asumiendo plenitud de jurisdicción en razón de lo avanzado del actual proceso electoral y para brindar certeza en el mismo, este órgano judicial revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Electoral estatal que declaró procedente el registro de las candidaturas controvertidas en aquella instancia; lo anterior, debido a que las constancias de adscripción calificada presentadas por las ciudadanas aspirantes para acreditar su pertenencia a la comunidad indígena carecían de validez, al haberse obtenido por error y sin la voluntad ni el reconocimiento de la persona actora, quien es la autoridad tradicional facultada para su expedición.

 

Entonces, dado que se no se acreditó de manera indudable el cumplimiento del requisito de pertenecer al pueblo originario que las candidatas aducían, no se actualizó en su favor la medida afirmativa de postulación de personas indígenas; de ahí que se revocara el registro de la candidatura únicamente respecto de las ciudadanas en cuestión, para los efectos señalados en la sentencia. (SG-JDC-395/2024)  

 

Por otra parte, en diverso juicio, este órgano jurisdiccional regional confirmó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que confirmó el registro efectuado por el Instituto Electoral de la señalada entidad respecto a la candidatura de una diputación local en un distrito reservado a personas pertenecientes a pueblos originarios.

 

Se llegó a esa conclusión al coincidir con el tribunal local en cuanto a que conforme al marco normativo aplicable en Nayarit, así como las constancias presentadas por la candidata controvertida se advirtió que cumplió con los requisitos relativos a demostrar su adscripción calificada y su vínculo con la comunidad indígena a la que afirma pertenecer, que habla su lengua, entiende su cultura y que las constancias fueron expedidas por las autoridades facultadas de la propia comunidad, siendo que no fueron objetadas ni en cuanto a su autenticidad ni por la calidad de los suscriptores.

 

Por lo que se determinó correcto y legal el proceder del tribunal estatal y por válido el registro efectuado por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit. (SG-JDC-407/2024) 

 

En dicha sesión se resolvieron doce juicios de la ciudadanía, un juicio electoral y dos juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx