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SRCDMX revoca resolución del TEEM para restituir el registro de un candidato a una diputación local indígena en Morelos

30/Mayo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 38/2024

Ciudad de México

  • Se confirma la aprobación del registro del candidato a la presidencia municipal de Benito de Juárez, Guerrero en el contexto del procedimiento de selección interna de candidaturas de MORENA

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que canceló el registro de un candidato a una diputación local indígena en el distrito IV en Tetela del Volcán, Morelos, postulado por el Partido del Trabajo (PT), por no cumplir con la autoadscripción calificada. 

Al resolver el juicio SCM-JDC-1447/2024 y acumulados, el pleno determinó que contrario a lo resuelto por el TEEM, el candidato cuestionado acreditó debidamente el cumplimiento de su autoadscripción calificada indígena, al presentar un acta de asamblea suscrita por diversas personas pertenecientes a la comunidad indígena de Joaquín Camaño, documento que reúne a cabalidad los requisitos establecidos en el Código Electoral local, así como en el Catálogo de Sistemas Normativos de las Comunidades y Pueblos Indígenas de Morelos.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada para el efecto de que se restituya al candidato en sus derechos político-electorales, dejando firme su registro.

Se confirma la aprobación del registro del candidato a la presidencia municipal de Benito de Juárez, Guerrero en el contexto del procedimiento de selección interna de candidaturas de MORENA

La Sala Regional, por unanimidad, revocó una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA (CNHJ) y, en plenitud de jurisdicción, confirmó la aprobación del registro y designación del candidato a la presidencia municipal de Benito de Juárez, Guerrero.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1436/2024, el pleno sostuvo que la resolución de la CNHJ infringió los principios de seguridad y certeza jurídicas, por lo que en plenitud de jurisdicción estudió el escrito de queja de la parte actora. Al respecto, señaló que de las constancias del expediente se podía advertir que el candidato impugnado únicamente participó en el procedimiento interno de selección para la presidencia municipal del ayuntamiento no así para una diputación local.

Por otra parte, se consideró infundado el agravio en el que se sostuvo que el candidato designado se encontraba impedido para participar en el proceso interno de selección de candidaturas al no haberse separado de su cargo de consejero nacional y estatal de MORENA. Ello, porque la Convocatoria respectiva no estableció como requisito la exhibición de escrito de renuncia o documento alguno que justificara dicha separación del cargo partidista.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la aprobación del registro del candidato, en el contexto del procedimiento de selección interna de candidaturas del partido.