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SRCDMX ordena al INE emitir una determinación respecto al supuesto de inelegibilidad previsto en el artículo 38, fracción II constitucional de una candidatura a diputación federal en Morelos

29/Mayo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 37/2024

Ciudad de México

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que resolvió, entre otras cuestiones, que la candidatura a una diputación federal por el principio de mayoría relativa en Cuernavaca, Morelos, postulada por el Partido Acción Nacional y la coalición “Fuerza y Corazón por México”, no actualizaba el supuesto de inelegibilidad previsto en el artículo 38, fracción VII constitucional.

Al resolver el juicio SCM-JE-74/2024, el pleno sostuvo que atendiendo al diseño legal y constitucional, así como a los parámetros jurisprudenciales establecidos por las máximas autoridades jurisdiccionales del país, en el caso particular, la inelegibilidad correspondiente al artículo 38, fracción VII, de la persona candidata no tiene sustento, debido a que no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el procedimiento de revisión del INE, en tanto no está acreditado que haya sido condenada por la comisión de un delito vinculado con VPMRG mediante la emisión de una sentencia firme.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada y ordenó dar vista al INE para que emita la determinación que corresponda, de cara a la causa de inelegibilidad hecha valer por la parte actora correspondiente al artículo 38, fracción II constitucional, debido a que la persona candidata fue traslada a un centro penitenciario.