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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LAS CANDIDATURAS A LA PRIMERA CONCEJALÍA DE SAN JACINTO AMILPAS Y VILLA DE ETLA, POSTULADAS POR EL PVEM, ASÍ COMO DE SAN PEDRO MIXTEPEC, REGISTRADA POR EL PT, TODOS DEL ESTADO DE OAXACA

29/Mayo /2024 / Sala Regional Xalapa 26/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los medios de impugnación locales JDC/160/2024, RA/44/2024 y JDC/198/2024, así como RA/38/2024 y RA/43/2024 que, en igual sentido, revocaron los acuerdos IEEPCO-CG-79/2024 y IEEPCO-CG-80/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa (IEEPCO), únicamente, respecto a los registros de las personas que ocupan las candidaturas a la primera concejalía de los ayuntamientos de: a) San Jacinto Amilpas, postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); b) San Pedro Mixtepec, registrada por el Partido del Trabajo (PT) y c) Villa de Etla, postulada por el PVEM. 

Cabe precisar que el TEEO revocó las candidaturas antes precisadas al considerar que las personas registradas era inelegibles por incumplir el requisito de renunciar a la militancia de MORENA antes de la mitad de su mandato en el cargo público que ostentan, para poder ser reelectas en la primera concejalía de los municipios en mención por partidos políticos diversos.

En lo que respecta a las candidaturas registradas para las concejalías de los Aytos. de San Jacinto Amilpas San Pedro Mixtepec, el Pleno de la Sala determinó que la valoración realizada por el TEEO en ambos casos fue indebida, dado que la información remitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, los enlaces electrónicos aportados en la instancia local y el padrón de personas afiliadas, no eran idóneos para desvirtuar los efectos de las renuncias presentadas por las personas inscritas en dichas candidaturas.

Aunado a que, tales renuncias a la militancia de MORENA se dieron dentro de la temporalidad prevista por la normativa para la elección consecutiva; por lo que, surtieron efectos y debe tenerse por acreditada la desvinculación a dicho partido de las personas registradas en las candidaturas controvertidas. 

Por otra parte, en cuanto a la candidatura a la primera concejalía de Villa de Etla, postulada por el PVEM; el Pleno de la Sala determinó que, contrario a lo señalado por el TEEO, no se acreditó de manera fehaciente que la persona registrada en esa candidatura sea militante de MORENA. Por tanto, no se le podía exigir acreditar la desvinculación a dicho partido, debido a que tal requisito no se puede extender a los munícipes sin militancia. 

En consecuencia, se confirmó el registro de las candidaturas a la primera concejalía de los ayuntamientos de San Jacinto Amilpas y Villa de Etla, postuladas por el PVEM, así como al municipio de San Pedro Mixtepec, registrada por el PT.

En la sesión pública celebrada este 29 de mayo, se resolvieron 42 medios de impugnación; 23 juicios ciudadanos, 10 juicios de revisión constitucional electoral, ocho juicios electorales y un recurso de apelación.

 

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