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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y RECONOCE INTERÉS JURÍDICO A LOS ACCIONANTES QUE SE AUTOADSCRIBEN INDÍGENAS.

28/Mayo /2024 / Sala Regional Toluca 33/2024

Toluca, Edoméx

El día de hoy, martes 28 de mayo del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por unanimidad de votos en los juicios de la ciudadanía  ST-JDC-340/2024, ST-JDC-341/2024, ST-JDC-342/2024 Y ST-JDC-343/2024 acumulados, promovidos por diversos ciudadanos para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que se pronunció sobre la implementación de acciones afirmativas de diversas candidaturas de elección popular en específico del partido MORENA, a través de coalición o candidatura común en dicha entidad federativa, determinaron revocar la sentencia impugnada.

 

Respecto de la accionante del juicio ciudadano ST-JDC-342/2024, la determinación obedeció a que en autos obra constancia de su participación en el proceso interno del Partido Revolucionario Institucional, y con ello acreditado su interés jurídico para impugnar; mientras que respecto de las personas promoventes de los juicios ST-JDC-341/2024 y ST-JDC-343/2024, el fallo impugnado se revocó al tener por demostrado el interés legítimo de las personas promoventes, al advertirse que hacen valer motivos de inconformidad en defensa de las comunidades indígenas a las que pertenecen.

 

Así, mediante el salto de instancia y en plenitud de jurisdicción el pleno de esta Sala determinó confirmar el acuerdo primigenio controvertido pues con las postulaciones presentadas por MORENA se logra que exista una representación sustantiva de los grupos en situación de discriminación al registrarlos número suficiente e incluso en bloques de alta competitividad como ocurrió, por ejemplo, con una presidencia municipal. 

 

Por cuanto hace la adscripción calificada que no se impuso al grupo afromexiquense y a la implementación de las acciones afirmativas, los accionantes no controvirtieron en su momento los criterios aprobados; mientras que el resto de los agravios no se encaminaron a controvertir lo razonado por la responsable, sino actos de instancias anteriores de aquélla en que surgió la sentencia controvertida; o bien resultaron genéricos.   

 

En lo que respecta a la sentencia recaída en el juicio electoral ST-JE-105/2024 de este año, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que declaró infundado el “Incidente de Nulidad de Notificación” promovido por la parte actora en el Procedimiento Especial Sancionador incoado en su contra, por la comisión de anticipados de campaña y violaciones a los principios de equidad en la contienda, el pleno de esta Sala Regional determinó revocar la resolución incidental del responsable que validó la notificación personal y por correo de la sentencia a la parte actora.

 

Lo anterior, al advertir que la notificación por correo se realizó en uno lugar distinto del señalado por el actor y porque la notificación que se le practicó en domicilio cerrado no se llevó a cabo como lo establece la norma, pues esta se debía fijar en estrados.

 

Finalmente, en los juicios ciudadanos ST-JDC-352/2024 y ST-JDC-375/2024 acumulados, esta Sala determinó confirmar la sentencia que confirmó los acuerdos por los que se tuvieron por cumplidas las acciones afirmativas a los partidos políticos, respecto de la postulación de diputaciones locales por ambos principios.

 

Lo anterior, ante la inoperancia de los motivos de inconformidad, pues los accionantes no controvirtieron eficazmente lo razonado por la responsable en el sentido de que, tratándose de la acción afirmativa de integrantes del colectivo LGBTIAQ+, en el caso del Estado de Michoacán, es suficiente la autoadscripción simple de las personas interesadas para tenerla por acreditada.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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