LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UN ACUERDO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA QUE VALIDÓ EL REGISTRO DE UNA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TIJUANA, EN LA CITADA ENTIDAD, POSTULADA POR UNA COALICIÓN, EN LA QUE SE CUESTIONABA LA ELEGIBILIDAD DEL CIUDADANO ASPIRANTE
28/Mayo /2024 / Sala Regional Guadalajara 25/2024
LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, la Magistrada y los Magistrados de este órgano judicial federal confirmaron la determinación del Instituto Estatal Electoral de Baja California respecto a la procedencia del registro de la candidatura a la presidencia municipal de Tijuana postulada por una coalición.
En diversos juicios que fueron acumulados al tener relación, promovidos por diversos partidos políticos, asociaciones civiles y una ciudadana contra el señalado registro, se estimó legal el proceder del Instituto electoral local, pues de las constancias de los expedientes no se acreditó que el ciudadano que adquirió la candidatura fuera deudor alimentario moroso y que derivado de ello se encontrara suspendido en sus derechos.
Se consideró que la autoridad administrativa responsable al momento del registro respectivo sí analizó la documentación idónea para verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, siendo que, no obstante existe sentencia de diversa autoridad jurisdiccional competente en materia familiar que le condenó al pago de pensión alimenticia, se tuvo al ciudadano en cuestión cumpliendo con el referido pago, por lo que no se encontraba en el supuesto de suspensión o inelegibilidad pretendido por los accionantes, ni tampoco impedido para el registro de su candidatura y acceso a un cargo público, al haber ya saldado su deuda alimentaria.
(SG-JRC-114/2024 y acumulados)
Por otra parte, en un recurso de apelación promovido por un partido político local en Jalisco, en que controvirtió la omisión de diversas autoridades administrativas electorales de garantizar el registro de representantes generales y ante mesas directivas de casilla por una presunta falla técnica del sistema implementado para tal efecto, esta Sala Regional estimó infundada la solicitud del promovente respecto a concederle una ampliación al plazo otorgado para cargar los registros que a su decir fueron afectados.
Se concluyó lo anterior, porque el accionante no adjuntó las pruebas idóneas que permitieran verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se vio imposibilitado para la inscripción respectiva de representantes, siendo que en una de las que sí fue específica quedó solventada por la autoridad al resolverse favorablemente como una carga exitosa; en consecuencia, se consideró improcedente la prórroga para el registro cuestionado. (SG-RAP-35/2024)
Asimismo, en diverso juicio este órgano jurisdiccional confirmó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que declaró inexistente la obstrucción al cargo alegada por la síndica del ayuntamiento de Concordia, en la citada entidad, atribuida al presidente municipal del propio ente edilicio con motivo de no someter a consideración del cabildo la propuesta para la designación de la persona titular del órgano interno de control del mismo.
Se estimó que fue correcta la determinación del tribunal local, pues sí analizó que era facultad del señalado presidente municipal verificar que los asuntos en las sesiones del pleno del ayuntamiento estuvieran acompañados con la totalidad de la documentación necesaria para su debida discusión y estudio, siendo que en el caso concreto, la propuesta presentada por la actora para la designación de la persona titular del citado órgano interno constaba de documentación incompleta, por lo que se dejó la posibilidad de presentarla nuevamente pero con los requisitos y constancias idóneas, sin que tal circunstancia se tradujera en una decisión o conclusión definitiva respecto a la aptitud y conveniencia de la propuesta en sí misma.
Por ello, se coincidió con lo decidido por el tribunal local respecto a que no existió la obstrucción del cargo controvertida. (SG-JDC-364/2024)
En dicha sesión se resolvieron veinte juicios de la ciudadanía, seis juicios electorales, doce juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx