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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA EL CUMPLIMIENTO DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN POSTULACIONES DE MORENA A CARGOS LOCALES EN EL ESTADO DE MÉXICO.

26/Mayo /2024 / Sala Regional Toluca 31/2024

Toluca, Edoméx

El día de hoy, domingo 26 de mayo del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por unanimidad de votos en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ST-JDC-291/2024, determinaron confirmar la sentencia del tribunal local que confirmo, en lo que fue materia impugnación, el acuerdo IEEM/GG/91/2024, "Por el que se resuelve supletoriamente sobre las solicitudes de registro de planillas de candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2025-2027".

Lo anterior al considerar que morena cumplió con su obligación respecto de postular por acciones afirmativas en al menos el 5% del total de sus regidurías en la referida entidad, las cuales ascendieron a 27, y si bien respecto de estas últimas tenía la obligación de postular al menos el 15% por acciones afirmativas en favor de personas indígenas, y acreditó haber postulado el 14.814%, ello resultaba insuficiente para revocar el acuerdo de registro de candidaturas.

 

Ello atendiendo al criterio de tolerancia jurídica, conforme con el cual se establece que cuando hay una lesión menor al bien jurídico tutelado, se debe considerar que no es de la entidad suficiente para contravenir al orden jurídico.

 

Por otra parte, los Magistrados que integran el Pleno de esta Sala, en el juicio electoral ST-JE-117/2024 de este año, confirmaron la sentencia dictada en un procedimiento especial sancionador local, que amonestó a los sujetos denunciados, en su calidad de candidatos, así como a un partido político, por la colocación de diversas lonas en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.

 

Lo anterior, al considerar que fue correcta la imposición de la amonestación, la cual se justificaba ante la levedad de la infracción, aunado a que durante la sustanciación del procedimiento local no se había acreditado dolo, reincidencia o alguna agravante que justificara la imposición de una sanción mayor.

 

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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