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SRCDMX revoca resolución del TEEGRO que invalidó el registro de una candidata a una diputación local en Chilpancingo de los Bravo

23/Mayo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 34/2024

Ciudad de México

  • Se confirma acuerdo del INE que declaró improcedente una solicitud de sustitución de candidatura a la segunda fórmula de senaduría en Hidalgo 

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que a su vez revocó el registro de la parte actora como candidata a una diputación local, por el principio de mayoría relativa, en Chilpancingo de los Bravo, postulada por MORENA en vía de elección consecutiva.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1374/2024, el pleno concluyó que asiste razón a la parte actora al afirmar que quien acudió a impugnar el acuerdo que aprobó su registro como candidata no tenía interés para ello. Lo anterior, porque los agravios expuestos ante el TEEGRO contra el referido acuerdo no evidenciaban la posible vulneración a algún derecho político electoral propio de quien promovió la demanda local, pues los argumentos estaban encaminados a demostrar lo incorrecto de la aprobación del registro por cuestiones que no tenían relación alguna con un posible mejor derecho de aquella para que se le registrara en su lugar.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada dejando subsistente el registro de la parte actora de este juicio.

Se confirma acuerdo del INE que declaró improcedente una solicitud de sustitución de candidatura a la segunda fórmula de senaduría en Hidalgo 

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró improcedente la solicitud de sustitución presentada por MORENA de la candidatura a la segunda fórmula de senaduría, por el principio de mayoría relativa, en Hidalgo.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1335/2024, el pleno sostuvo que el INE no transgredió el derecho a ser votado del actor ya que se encuentra limitado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, como lo son la observancia del principio de paridad de género y los parámetros establecidos en los criterios de registro de candidaturas.

En ese sentido, si la causa de la improcedencia de la sustitución fue conforme a los criterios de registro, en donde se determinaron reglas específicas para respetar los espacios en que originalmente se postularon mujeres; entonces, no se actualiza la trasgresión al derecho de ser votado del actor.

Por tanto, la Sala Regional confirmó el acuerdo impugnado.