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DOS PERSONAS COMETIERON VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO CONTRA UNA MUJER SERVIDORA PÚBLICA EN EL MARCO DE LA DISCUSIÓN SOBRE REFORMA ENERGÉTICA: SALA ESPECIALIZADA

23/Mayo /2024 / Sala Regional Especializada 20/2024

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Frank Salas Pulido y Judith Alejandra Salazar Mejorado cometieron violencia política de género contra una mujer que ejerce un cargo público, por la difusión de publicaciones en redes sociales en el contexto de la discusión de la reforma energética en la Cámara de las Diputaciones. 

Por mayoría, el Pleno determinó que los comentarios de estas personas tuvieron como finalidad generar la percepción de falta de autonomía para ejercer el cargo, lo que se traduce en una vulneración a sus derechos político-electorales. 

Por ello, el Pleno determinó que estas personas permanecerán un año 6 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Además, se les impuso una multa de 9 mil 622 pesos, tendrán que publicar un extracto de la sentencia en el canal de YouTube o perfil de Facebook, difundir una disculpa pública y tomar un curso en materia de violencia política de género.

En el mismo asunto, el Pleno determinó que el diputado por Morena, Miguel Torruco Garza, incurrió en calumnia contra la denunciante por calificarla como “traidora a la patria” en una publicación realizada en redes sociales, por haber votado contra la reforma energética (SRE-PSC-156/2022). 

En sesión pública, el Pleno también concluyó que la entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, no realizó actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y tampoco usó indebidamente recursos públicos por la contratación de medios digitales Cacomixtle Medios Digitales, S.A. de C.V., La Comadreja Consultores, S. de R.L. de C.V. y Publius Estrategia, S. de R.L. de C.V. para difundir sus actividades. 

Lo anterior, porque no se acreditó una estrategia de difusión de contenidos en redes sociales para posicionarla de cara al proceso electoral federal.

Es decir, no se advirtieron pruebas suficientes de que esas empresas fueron contratadas para difundir las publicaciones denunciadas, con la intención de influir indebidamente en la ciudadanía en el contexto de la elección presidencial.

Esta sentencia se emitió en cumplimiento al SUP-REP-798/2022 (SRE-PSC-192/2022). 

La Sala Especializada también concluyó que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, no realizó actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, ni violó las reglas sobre difusión de informes de labores con motivo de la movilización en las conferencias matutinas del 16 y 18 de noviembre y el evento realizado el 27 del mismo mes. 

Lo anterior, porque ese evento tuvo un carácter político y se realizó en apego a la libertad de expresión y de reunión. Además, en él no hubo referencias al proceso electoral que comenzaría 10 meses después, ni llamados al voto. 

El evento posterior a la movilización constituyó un ejercicio de comunicación, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre el estado de la administración pública, sin que esto constituya un informe de labores.

En el caso de Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López Hernández tampoco se acreditó la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos ni la realización de promoción personalizada (SRE-SPC-155/2022).