SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, RELACIONADAS CON EL REGISTRO SUPLETORIO DE PLANILLAS DE CANDIDATURAS A INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, POSTULADAS POR LA COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”.
22/Mayo /2024 / Sala Regional Toluca 30/2024
Toluca, Edoméx
El día de hoy, miércoles 22 de mayo del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por votación unánime en los juicios ciudadano ST-JDC-52/2024, ST-JDC-53/2024, ST-JDC-54/2024, ST-JDC-55/2024, ST-JDC-56/2024, ST-JDC-57/2024 y ST-JDC-58/2024 promovidos para controvertir las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México, que revocaron los acuerdos del Consejo General del instituto electoral local, por los que se resolvió supletoriamente sobre las solicitudes de registro de planillas de candidaturas a integrantes de los distintos ayuntamientos de la entidad, postulados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en el Estado de México para el periodo constitucional 2025-2027, determinaron revocar las sentencias impugnadas.
Lo anterior, por considerar que aun en el supuesto de concederles la razón a las y los impugnantes respecto a las violaciones que alegan, ello no es suficiente para conceder su pretensión de ser postulados, pues la decisión final sobre las candidaturas controvertidas quedó relevada y recayó en la Comisión Coordinadora de la coalición, al ser ese el órgano en el que recayó la postulación de las candidaturas por estar facultado para ello en términos del convenio, de ahí que sus pretensiones resultaban, desde la aprobación de las candidaturas, inviables.
En las sentencias se razona que no pasa inadvertido que la responsable sostuvo que en el caso no se daban los supuestos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la medida. No obstante, el pleno de la Sala Regional consideró que el estudio de constitucionalidad de la suspensión de los procesos internos ya fue definido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y no deja al resto de autoridades en libertad de ponderar nuevamente si en el caso se actualiza o no la idoneidad de la medida porque, precisamente debido a que la emisión de la jurisprudencia implica la indisponibilidad del análisis respecto del tópico que ella ya analizó, de ahí que tanto al Tribunal local como a esta Sala sólo corresponda su aplicación.
Por ello, al margen de la regularidad jurídica del supuesto proceso interno partidista, lo jurídicamente relevante es que, conforme a la mencionada alianza electoral, el procedimiento intrapartidista del Partido del Trabajo, de selección de candidaturas en el que señalan haberse inscrito los inconformes quedó sin eficacia.
En el caso del juicio ciudadano ST-JDC-275/2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que declaró la existencia de Violencia Política en Razón de Género, la responsabilidad de la parte actora y la imposición de sanciones y medidas de reparación en el procedimiento especial sancionador instaurado en su contra, esta Sala Regional confirmó la sentencia impugnada.
Ello, debido a que la conducta desplegada por el denunciado, consistente en la publicación y comentarios en la nota materia de análisis, en la red social Facebook, excedió los límites del debate político y la libertad de expresión, por expresar que poseía más información sensible de la denunciante, lo que configura supuestos de violencia política en razón de género porque afecta la dignidad de la persona denunciante, su esfera más íntima y su imagen; aspectos que no se pueden desvincular de su desempeño como dirigente política; y esa violencia afecta los derechos político-electorales de la denunciante por replicar estereotipos de género.
Por su parte, en los juicios ciudadanos ST-JDC-277/2024 y ST-JDC-278/2024, promovidos contra las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que confirmaron las resoluciones por la que se declaró la improcedencia de las quejas que promovieron los accionantes contra diversos actos, relacionados con la designación de la candidata a regidora municipal de Cadereyta de Montes, por el partido MORENA por el principio de representación proporcional, el pleno de este órgano jurisdiccional revocó la resolución impugnada y la determinación primigenia partidista.
Lo anterior, por considerar que la presentación de los recursos intrapartidistas se dio de manera oportuna, pues las partes accionantes controvirtieron la designación de la candidata a la regiduría del ayuntamiento de Cadereyta que se publicó en fecha posterior a la de su candidatura a la presidenta municipal; y, respecto del registro otorgado, en plenitud de jurisdicción, se determinó que la pretensión final de las partes accionantes no puede alcanzarse, debido a que entre otras cosas, el artículo 17 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, prevé como excepción para contender por más de un cargo de elección popular, a las candidaturas a presidencias municipales, regidurías y sindicaturas que integren la planilla de Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa y regidurías de representación proporcional; así como a las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa que integren la lista de diputaciones de representación proporcional.
En los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-50/2024 y ST-JDC-297/2024 acumulado, en que se controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima que revocó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local que confirmó el registro de la candidata propietaria a la presidencia municipal de esa demarcación, postulada por Movimiento Ciudadano, emitido por el Consejo municipal respectivo, las magistraturas de esta Sala Regional revocaron la sentencia impugnada al estimar que, si bien la persona en cuestión acudió a los eventos partidistas denunciados, no es posible concluir con plena certeza que estuvo involucrada de facto como militante, ya que, de igual manera, se podría considerar que el PRI la invitó por haber formado parte de su militancia, así como como que fue postulada por una coalición de la que dicho partido formó parte, aunado a su carácter de funcionaria pública, lo cual no implica, necesariamente, que participara en dichos actos con un ánimo de militancia, pues para arribar a tal conclusión, debe apoyarse en evidencia sólida, lo cual no sucedió en el caso.
En el caso del juicio ciudadano ST-JDC-294/2024, el pleno de esta Sala Regional confirmó la sentencia impugnada al establecer que por criterio jurisprudencial de la Sala Superior de este tribunal federal, a partir de una interpretación directa del texto constitucional, constituye una exigencia implícita que quienes se pretendan postular en elección consecutiva al cargo de diputado (a) local, lo hagan por el mismo distrito en que obtuvieron la victoria previamente, lo que en la especie no acontece.
Tratándose de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-48/2024 y ST-JRC-49/2024 acumulados, el pleno de este órgano jurisdiccional confirmó la sentencia impugnada pues de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 82/2008 y acumulada, carece de sustento jurídico exigir como requisito para que una persona pueda ser registrada por un partido político, el no haber participado en el proceso de selección interna de diverso instituto político, como lo pretenden las partes actoras, pues con ello se limita el ejercicio de los derechos político-electorales.
Por su parte, el magistrado presidente de la Sala Regional Toluca, Dr. Alejandro David Avante Juárez, al finalizar la sesión agradeció el esfuerzo de los equipos de las ponencias y demás áreas de la sala, destacando el hecho de haber logrado dar trámite y resolver los 51 asuntos discutidos en la sesión púbica que, conjuntamente con los aprobados en la sesión privada de ésta misma fecha, hacen un total de 71 asuntos, cantidad equivalente al 68% de los ingresados a la Sala.
Refirió que el 98% de estos medios de impugnación corresponden a asuntos que ingresaron durante los pasados 10 días; y que de este universo el 75% apenas llevaban 5 días de haberse recibido; mientras que el 30% de ellos sólo estuvieron 2 días o fueron recibidos en esta misma fecha.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán