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SRCDMX revoca parcialmente resolución del TEEH relativa a la reserva de candidaturas para integrar el ayuntamiento de Huautla

21/Mayo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 33/2024

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEGRO que revocó el registro de las fórmulas de candidaturas a diputación local migrante o binacional, por el principio de representación proporcional, presentadas por candidatura común

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que, entre otras cuestiones, confirmó la determinación del Consejo General del OPLE de reservar las candidaturas de la parte actora para la integración del Ayuntamiento de Huautla, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al considerar que dicho instituto político no presentó documentación para acreditar la pertenencia indígena calificada de la parte actora.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1392/2024, el pleno determinó que la sentencia impugnada fue producto de una indebida valoración probatoria, con infracción a los principios de legalidad, exhaustividad y congruencia en tanto que el TEEH -como en su momento el OPLE- omitió pronunciarse sobre el alcance y valor probatorio de cada uno de los documentos que fueron presentados por el PRI en su escrito del 7 de abril con el objeto de acreditar la pertenencia indígena calificada.

En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la sentencia impugnada, a efecto de que el OPLE emita una nueva determinación en torno al registro de la parte actora, a la luz de las documentales exhibidas por el PRI en el escrito de siete de abril.

Se confirma resolución del TEEGRO que revocó el registro de las fórmulas de candidaturas a diputación local migrante o binacional, por el principio de representación proporcional, presentadas por candidatura común

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto local relacionado con el registro de las fórmulas de candidaturas a diputación local migrante o binacional, por el principio de representación proporcional, presentada por la candidatura común, integrada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1348/2024 y acumulado, el pleno sostuvo que fue correcta la determinación del TEEGRO de tener por acreditado el requisito de oportunidad de las demandas locales. Esto atendiendo a que el tribunal tomó como referencia la fecha de publicación del acuerdo impugnado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero para establecer el plazo legal para su presentación. 

Por otra parte, se explicó que tanto la ciudadana actora como la asociación civil Fuerza Migrante contaban con legitimación para promover los juicios ciudadanos. Ello, porque ambas partes demostraron su interés legítimo al pertenecer a un grupo histórica y estructuralmente discriminado, como es la comunidad migrante, y acudieron a dicho órgano jurisdiccional en defensa de sus derechos como colectividad, especialmente en relación con la implementación de acciones afirmativas a favor del mismo.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.