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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA A LA PRIMERA CONCEJALÍA DE VILLA TUTUTEPEC DE MELCHOR DE OCAMPO, OAXACA, POSTULADA POR CANDIDATURA COMÚN POR EL PT, PUP Y NAO

21/Mayo /2024 / Sala Regional Xalapa 23/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz

  • Revocó la sentencia del TEEO que ordenó el registro de la candidatura común para la elección de la concejalía del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, del PT, PUP y NAO.

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJFrevocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente RA/45/2024 que, de igual manera, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-80/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), únicamente, respecto al registro del candidato a la primera concejalía del Ayuntamiento de Villa Tututepec de Melchor de Ocampo, postulada por candidatura común entre los partidos del Trabajo (PT), Unidad Popular (PUP) y Nueva Alianza Oaxaca (NAO).

El Pleno de la Sala Regional determinó que fue contraria a Derecho la decisión del TEEO de ordenar la sustitución del registro del ciudadano promovente como candidato a la señalada concejalía; pues incurrió en una interpretación restrictiva del derecho fundamental a ser votado, al ubicar a dicho ciudadano en una hipótesis de reelección no contemplada en la Ley, supuestamente, por incumplir con requisito de separarse de su militancia con MORENA con anticipación.

La Sala considero que, si bien en el proceso electoral de 2021 el citado ciudadano fue postulado por MORENA como candidato a primer concejal del Ayuntamiento en mención, y en el actual proceso fue registrado para el mismo cargo pero por partidos diversos, esto no lo situaba en el supuesto de reelección; toda vez que en el proceso electoral anterior obtuvo el segundo lugar, lo que le dio el derecho a una regiduría por representación proporcional, respecto de la cual nunca tomó protesta para dicho cargo. 

En consecuencia, se confirmó el acuerdo IEPPCO-CG-80/2024, en lo que respecta al registro del candidato a la primera concejalía de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, postulado en candidatura común por los partidos precisados.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO emitida en el expediente RA/23/2024 y acumulados, que declaró existente la omisión del Consejo General del IEEPCO de pronunciarse sobre la solicitud de registro de la candidatura común para la elección de la concejalía del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, pretendida por el PT, el PUP y NAO. 

El Pleno de la Sala determinó que le asistía la razón a MORENA y al Partido de la Revolución Democrática (PRD), promoventes de los medios de impugnación, al afirmar que el TEEO, de manera incorrecta, estableció que la solicitud de aprobación del convenio de candidatura común presentado el pasado 6 de abril por el PT, PUP y NAO, se realizó de manera oportuna, al ocurrir ello durante el periodo que tuvo el IEEPCO para pronunciarse sobre la procedencia de dicha solicitud. 

Se consideró que esa decisión fue inexacta, porque el TEEO la sustentó en una incorrecta interpretación sobre los alcances del artículo 9, apartado 2, de los Lineamientos para la postulación de candidaturas comunes del IEEPCO. Ello, pues al analizar el marco normativo correspondiente, fue posible concluir que las solicitudes de registro de candidaturas comunes deben presentarse durante el periodo previamente establecido por el Consejo General del citado Instituto, sin que exista posibilidad alguna de presentarse con posterioridad a la conclusión de ese plazo.

De ahí que, si el plazo que los partidos políticos tenían para presentar las solicitudes de registros de candidaturas transcurrió del 1° al 21 de marzo del año en curso, se concluyó que si los partidos PT, PUP y NAO presentaron la documentación respectiva hasta el 6 de abril, ello acreditó su extemporaneidad.

En la sesión pública celebrada este 21 de mayo, se resolvieron 36 medios de impugnación; 19 juicios ciudadanos, 11 juicios electorales y seis juicios de revisión constitucional electoral.

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