SRCDMX ordena al Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla tomar protesta a un diputado suplente ante la ausencia del diputado propietario
16/Mayo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 32/2024
Ciudad de México
- Se confirma el registro de dos candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa en Tlaxcala presentadas por candidatura común
Por mayoría de votos, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que determinó que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla no vulneró el derecho político-electoral a ser votado del actor al no citarle a tomar protesta como diputado suplente.
Al resolver el juicio SCM-JDC-726/2024, se explicó que ante la concesión de una licencia de una diputación propietaria, sea temporal o permanente, existe la obligación de llamar a la diputación suplente, aun cuando sea menor a treinta días; ello, a partir de una interpretación sistemática y funcional del Reglamento del Congreso local, acorde a las bases constitucionales.
Asimismo, quedó acreditado que el diputado propietario ejerce el cargo de titular de la Secretaría de Educación Pública en Puebla, para lo cual ha renovado su licencia por tres ocasiones.
En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada y ordenó al Pleno del Congreso local que realice las acciones conducentes a fin de que se integre debidamente el órgano legislativo y se llame al diputado suplente para que ejerza el cargo, ante la ausencia del diputado propietario.
El magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera emitió un voto particular, al considerar que la controversia versaba acerca de la primera solicitud de licencia, por lo que se debió confirmar la resolución del tribunal local al estar apegada a Derecho.
Se confirma el registro de dos candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa en Tlaxcala presentadas por candidatura común
La Sala Regional, por mayoría de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que ratificó el registro de dos candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa presentadas por la candidatura común “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala”, presentada por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México, Redes Sociales Progresistas Tlaxcala, Fuerza por México Tlaxcala y Nueva Alianza Tlaxcala.
La controversia del juicio SCM-JRC-56/2024 y acumulados se centró en determinar si las personas candidatas cumplían con los requisitos de elegibilidad para ser postuladas a dichos cargos mediante la elección consecutiva. Específicamente, se examinó si al haber renunciado a la militancia de los partidos políticos que los habían postulado previamente, antes de cumplir la mitad de sus mandatos como personas diputadas, cumplían con los requisitos establecidos por la normativa electoral.
En la resolución, la Sala Regional explicó que los argumentos presentados por los partidos políticos demandantes, que sugerían la necesidad de acreditar una desvinculación de los grupos parlamentarios eran infundados. Se consideró que esta exigencia era contraria al mandato reconocido en el bloque de constitucionalidad, el cual prohíbe restringir o suspender el ejercicio de los derechos humanos, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece el texto constitucional.
Por tanto, al verificar que las personas diputadas efectivamente habían cumplido con acreditar su renuncia a su militancia al PRD y PT, respectivamente, antes de llegar a la mitad de sus mandatos, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.
Estos juicios fueron turnados originalmente a la magistrada María G. Silva Rojas quien propuso revocar la sentencia impugnada al considerar que, en términos de la jurisprudencia 7/2021 de la Sala Superior, para que una persona que hubiera sido postulada por un partido político o coalición pueda postularse en reelección, debe renunciar a su militancia y al grupo parlamentario del partido correspondiente antes de la mitad de su mandato. Derivado de ello se proponía revocar la resolución combatida y considerando además la indebida valoración de las pruebas presentadas en la instancia local, la magistrada propuso al pleno revocar el registro de las dos candidaturas controvertidas.