LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ POR DISTINTAS RAZONES VARIAS SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE VALIDARON LAS APROBACIONES DE DIVERSOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL RESPECTO DEL REGISTRO DE MÚLTIPLES CANDIDATURAS A DIPUTACIONES Y MUNÍCIPES POSTULADAS POR FUERZA POR MÉXICO BAJA CALIFORNIA SUR
16/Mayo /2024 / Sala Regional Guadalajara 23/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, la Magistrada y los Magistrados de este órgano judicial federal determinaron -en juicios con similar temática- confirmar por razones distintas, diversas resoluciones del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur que avalaron distintos registros de candidaturas presentadas por el partido político local Fuerza por México Baja California Sur, tanto a diputaciones locales como a munícipes en la entidad.
En esencia, se consideró que las personas inconformes no acreditaron la ilegalidad de las sentencias controvertidas ni desvirtuaron las consideraciones de la responsable para validar los registros aprobados por los consejos respectivos del Instituto Electoral estatal –distritales y municipales-, pues el tribunal local interpretó el marco normativo aplicable al señalar el órgano partidista competente para definir el método de designación de candidaturas, siendo que los promoventes no combatieron los acuerdos primigenios de registros por vicios propios, sino que sus argumentos se dirigieron a tratar de evidenciar irregularidades y vicios acontecidos en el proceso interno de selección, lo que debieron hacer valer en las instancias partidistas.
De igual manera, se estableció que respecto a los cuestionamientos al proceso interno, no implicaba que el deber de las autoridades administrativas electorales locales de verificar las solicitudes de registro incluyera la obligación de investigar la veracidad o certeza de los documentos presentados por los partidos políticos ni tampoco la validez de los actos intrapartidistas, sino de analizar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y que las solicitudes se apegaran al marco normativo aplicable.
Por ello, esta Sala Regional concluyó confirmar por razones diversas las sentencias del tribunal responsable en las que controvirtieron los registros de diversas personas aduciendo violaciones al proceso interno de selección efectuado por el partido. (SG-JDC-321/2024, SG-JDC-330/2024, SG-JDC-331/2024, SG-JDC-332/2024, SG-JDC-334/2024, SG-JDC-335/2024 y SG-JDC-335/2024)
En diverso juicio, este órgano jurisdiccional revocó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que validó una determinación del Instituto Electoral local respecto de la revisión del cumplimiento de medidas afirmativas para el registro de candidaturas para el actual proceso electoral local, en la que canceló el registro de la parte actora para el cargo de una diputación por el principio de representación proporcional postulado por el partido político Pueblo, al considerar que no se tuvo por acreditada su condición de discapacidad que lo ubicara como integrante de un grupo vulnerable.
Se consideró que el tribunal electoral estatal dejó de juzgar con perspectiva de discapacidad, pues aún al advertir que en el registro del promovente no se señaló que su postulación era en cumplimiento a una acción afirmativa, la responsable debió resolver considerando las manifestaciones de la parte actora de que por un error ajeno a su persona no se adjuntaron los documentos que acreditan su discapacidad y por ello no se postuló su candidatura como medida afirmativa.
De ahí que se considerara que el tribunal local debió ordenar al Instituto electoral estatal que determinara la procedencia o no de la solicitud de registro del ciudadano enjuiciante en la lista al cargo en cuestión correspondiente a la acción afirmativa de persona con discapacidad permanente, ante la existencia de documentación que pudiera acreditar su pertenencia al referido grupo de atención prioritaria. (SG-JDC-338/2024)
En dicha sesión se resolvieron catorce juicios de la ciudadanía, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx