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SE REVOCA LA RESOLUCÍÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE ZACATECAS QUE HABÍA CONFIRMADO LA APROBACIÓN DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DE UN PARTIDO PARA INTEGRAR EL AYUNTAMIENTO DE JUCHIPILA, POR CONSIDERAR QUE NO FUE EXHAUSTIVO EN EL ESTUDIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

15/Mayo /2024 / Sala Regional Monterrey 16/2024

Monterrey, N.L.

En el juicio ciudadano SM-JDC-301/2024 la Sala Regional Monterrey resolvió revocar la resolución del Tribunal Electoral de Zacatecas en la que confirmó la aprobación del registro de 13 candidaturas del partido Morena para integrar el Ayuntamiento, al estimar que no realizó el estudio de todos los medios de prueba presentados por los órganos partidistas. 

 

La Sala Monterrey lo decidió así, al acreditarse que las solicitudes de registro presentadas por las personas impugnantes fueron aprobadas en el proceso de selección de Morena por la Comisión Nacional de Elecciones, que es la instancia competente, sin que existiera alguna determinación posterior que las modificara o cancelara. Lo cual no tomó en cuenta la representación estatal del partido e indebidamente presentó ante el Instituto Electoral local el registro de personas distintas a las que habían sido seleccionadas por el órgano facultado para ello, por lo que se considera carecen de validez al no haberse ajustado a lo establecido por la Convocatoria. 

 

En este sentido, el colegiado federal ordenó que, en un plazo máximo de 5 horas, la Comisión Nacional de Elecciones y la dirigencia estatal de Morena realicen las gestiones necesarias para solicitar la sustitución de las candidaturas de sindicatura y regidurías del Ayuntamiento de Juchipila, así como que el Instituto Electoral local, a partir de que reciba las solicitudes de sustitución, se pronuncie respecto a su procedencia en un término de 24 horas.

 

SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNA ELECTORAL DE NUEVO LEÓN EN LA QUE CONFIRMÓ LA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE UNA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE GENERAL ZARAGOZA, AL ESTIMAR QUE ES INVIABLE PORQUE LA PERSONA CUENTA CON UNA DECISIÓN DE INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS.

 

En el juicio ciudadano SM-JDC-313/2024, la Sala Regional Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León que confirmó el registro del candidato del partido Esperanza Social NL a la presidencia municipal de General Zaragoza, al considerar que dicha candidatura es inviable por haber sido inhabilitado por un año para desempeñar cargos públicos. 

 

La razón de ello, porque conforme al criterio sostenido por la Sala Monterrey en distintos precedentes, la inviabilidad de una candidatura ocurre cuando la inhabilitación se encuentra firme y continúa por un periodo posterior a la fecha de la que pudiera darse la toma de posesión pues, de obtener el triunfo la persona propuesta, no podría acceder materialmente al cargo.  En este sentido, se ordenó al Instituto Electoral local requiera al partido postulante para que haga la sustitución correspondiente.

 

SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE GUANAJUATO QUE REVOCÓ EL ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL POR EL QUE NEGÓ LA SUSTITUCIÓN DE LA CANDIDATURA DE UN PARTIDO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CELAYA, AL CONSIDERAR QUE SE VULNERARON LOS PRINCIPIOS DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y EXHAUSTIVIDAD.

 

En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-134/2024, la Sala Regional Monterrey 

resolvió confirmar la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato que revocó el acuerdo del Instituto local por el que negó la sustitución de la candidata de Morena a la presidencia municipal de Celaya, al considerar que se vulneraron los principios de debida fundamentación, motivación, así como el de exhaustividad. 

 

Se estimó que el Instituto local debió tomar en cuenta que la petición del partido no se debió a algún ajuste por iniciativa propia o a alguna renuncia que implicara retirar la candidatura a una mujer para ser sustituida por un hombre, ya que se presentó por una situación extraordinaria ante el fallecimiento de la candidata que había sido postulada en un inicio, generándose por tanto una ausencia definitiva, además de que aun con la sustitución, dicho partido cumple con el principio de paridad de género en sus candidaturas.

 

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

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