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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA, REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA QUE INAPLICÓ LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL ESTATAL QUE PERMITÍA LA POSTULACIÓN SIMULTÁNEA EN PRESIDENCIAS MUNICIPALES Y REGIDURÍAS EN UN MISMO PROCESO COMICIAL; ASIMISMO, EN PLENITUD DE JURISDICCIÓN, CONFIRMÓ LAS RESPUESTAS EMITIDAS POR EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL A PLANTEAMIENTOS DE UN PARTIDO POLÍTICO SOBRE DICHA TEMÁTICA

14/Mayo /2024 / Sala Regional Guadalajara 22/2024

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional revocó una resolución del Tribunal Electoral de Sinaloa, al considerar que realizó una inexacta apreciación de la controversia planteada en esa instancia, pues el promovente señaló una interpretación restrictiva, desproporcional e injustificada de la norma adoptada por el Instituto local y su lineamiento, al hacer posible la simultaneidad de postulaciones respecto de presidencias municipales o regidurías de mayoría relativa, pero no para diversos cargos edilicios, generando desigualdad e inequidad. 

 

Sin embargo, la responsable introdujo elementos ajenos a la controversia al pronunciarse sobre la inaplicación absoluta de la porción normativa cuestionada, siendo que la parte actora no pretendía la eliminación de las excepciones previstas sino la obtención de una adicional, consistente en que las sindicaturas pudieran también postularse simultáneamente a regidurías por el principio de representación proporcional, por lo que la resolución controvertida no fue exhaustiva y vulneró la certeza de todos los actores políticos participantes en el proceso, ya que la inaplicación decretada implicó una modificación sustancial a las reglas aplicables; de ahí que se determinó revocarla.

 

No obstante la revocación señalada, ante lo avanzado del proceso electoral en curso y que el conflicto versa sobre el registro de candidaturas, esta Sala Regional, en plenitud de jurisdicción, analizó los disensos del partido inconforme en la instancia local y concluyó confirmar los acuerdos primigeniamente impugnados, pues se estimó que la norma cuestionada no vulneraba en perjuicio del inconforme el principio de igualdad, ya que no recibía un trato diferenciado respecto de otros partidos políticos que se ubicaran en la misma hipótesis. (SG-JRC-37/2024 y acumulado SG-JRC-95/2024)

 

 

 

En diverso juicio, las magistraturas integrantes de esta Sala Regional confirmaron una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango que revocó una determinación del Instituto Electoral de la citada entidad relacionada con la negativa del registro a un ciudadano como candidato del partido político MORENA al cargo de diputado local por el principio de representación proporcional.

 

Se consideró que aún cuando el ciudadano en cuestión se encuentra sujeto a una causa penal, de diversas constancias y de lo actuado en diverso juicio ante esta propia instancia, se evidenciaba que una autoridad competente le concedió la suspensión definitiva contra el mandamiento de captura y sus consecuencias, advirtiéndose además que los derechos político-electorales del aspirante se encuentran vigentes.

 

De igual manera, este órgano coincidió con la determinación del tribunal local, pues este sí consideró que no existían pruebas o resolución alguna de autoridad competente que acreditaran que la persona en cuestión intentara huir o fuera prófugo de la justicia, por lo que fue correcta la decisión de ordenar a la autoridad administrativa electoral estatal que, de no advertir alguna causa de inelegibilidad, otorgara el registro respectivo a la persona postulada al cargo señalado. (SG-JRC-92/2024)   

 

En dicha sesión se resolvieron veintiocho juicios de la ciudadanía, un juicio electoral, once juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx