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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE CONFIRMÓ LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, RESPECTO DE HECHOS ATRIBUIDOS A UN SENADOR, POR PRESUNTOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA.

13/Mayo /2024 / Sala Regional Toluca 27/2024

Toluca, Edoméx

El día de hoy, lunes 13 de mayo del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por votación unánime en el juicio electoral ST-JE-87/2024, promovido contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que confirmó en lo que fue materia de impugnación, el proveído dictado por el Instituto Electoral de dicha entidad, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, por el que se declaró incompetente para conocer de la denuncia presentada en contra de un candidato al Senado de la República, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y del partido político MORENA, por culpa in vigilando, y la remisión al Instituto Nacional Electoral, determinaron revocar la determinación controvertida.

 

Ello, debido a que de un análisis preliminar, integral y conjunto del escrito de queja y del contexto de la publicidad denunciada, se advierte que las conductas denunciadas están previstas en la normativa electoral local, y de acreditarse los hechos denunciados, solo tendrían incidencia en ese ámbito. 

 

Mientras que, respecto del acuerdo del Instituto Electoral local, por el que se declaró incompetente para conocer de la denuncia planteada, el medio fue sobreseído al quedar sin materia, ya que la Sala Superior de este tribunal, mediante el Acuerdo Plenario emitido en el asunto general 64 de 2024, determinó que el referido Instituto Electoral local era competente para conocer de la denuncia presentada, ordenando remitir el expediente respectivo a esa instancia.

 

 

En el caso del juicio de revisión constitucional ST-JRC-32/2024 de este año, promovido contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán,  relativa al registro de candidaturas de grupos de atención prioritaria del Partido Revolucionario Institucional, en el proceso local, específicamente de la población LGBTIAQ+, el pleno de este órgano jurisdiccional determinó modificar la sentencia impugnada para dejar sin efectos únicamente la obligación establecida en la resolución impugnada de que las candidaturas ahí comprendidas deban aportar documentación que acredite su pertenencia a la comunidad LGBTIAQ+.

 

Ello, porque no se compartieron los alcances otorgados por el tribunal responsable a la norma prevista en el artículo 7 de los Lineamientos, pues modificó la naturaleza de la autoadscripción prevista en favor de la comunidad LGBTIAQ+ y varió el sentido de una norma para hacerla más restrictiva de un derecho fundamental.

 

En efecto, según se razonó en la resolución, el tribunal responsable, ante las inconsistencias de los formatos de registro, ordenó su subsanación interpretando los lineamientos aplicables al punto de modificar la autoadscripción de simple a calificada, generando un trato desigual e injustificado a las personas que se postularon en las candidaturas, trasgrediendo el principio de certeza.

 

En otras palabras, el requerimiento forzoso de documentos para probar la autoadscripción a la comunidad LGBTIAQ+ implica un trato desigual no justificado a quienes buscan la postulación por esa acción afirmativa que puede vulnerar la protección de su privacidad y su derecho a la intimidad, de ahí que, en los casos en análisis, no se generaran condiciones de prueba que lo justificaran.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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Quinta Circunscripción

Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán