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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ VARIAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, DERIVADAS DE CONTROVERSIAS SOBRE LA OMISIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PLANILLAS A MUNÍCIPES PARA DISTINTOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE DIVERSOS PARTIDOS INTEGRANTES DE UNA COALICIÓN, DE PRESENTAR OPORTUNAMENTE ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA DE SUS CANDIDATURAS

08/Mayo /2024 / Sala Regional Guadalajara 20/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional federal confirmó distintas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en las que se dio razón a las personas actoras en los juicios locales, ordenó a diversos partidos la presentación completa de la documentación de planillas de candidaturas para varios municipios de la entidad y vinculó al Instituto electoral local que realizara el registro respectivo en caso de ser procedente.

 

Lo anterior, al considerar correcta la decisión del tribunal estatal, pues la omisión o negligencia de los partidos políticos para el registro de sus candidaturas no debe repercutir en el derecho de sus militantes y de la ciudadanía en general para ejercer su derecho político-electoral a ser votado, previsto constitucional y convencionalmente, ya que lo que se pretende proteger es el referido derecho y no el diverso de los partidos políticos o coaliciones a postular.

 

Entonces, el descuido de los partidos no puede condicionar o restringir la posibilidad de la ciudadanía a ser postulada a alguna candidatura cuando haya sido designada, ya que tal derecho debe ser interpretado de manera extensiva y no restrictiva ni suprimida; sin que lo anterior se traduzca en el otorgamiento de un plazo mayor para realizar los registros.

 

No obstante, al advertirse negligencia por parte de diversos partidos, que derivó en la lesión al derecho de registro de varias personas, se ordenó dar vista al Instituto Electoral de la entidad para que, de ser el caso, iniciara los procedimientos sancionadores correspondientes. (SG-JRC-42/2024 y similares)

 

Respecto a uno de los juicios resueltos por esta Sala, se concluyó confirmar una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que revocó un acuerdo del Instituto electoral de la citada entidad, relativo al registro de candidaturas solicitadas por una coalición, específicamente para el municipio de Tuxcacuesco, en el que, derivado de un sorteo para cumplir con la paridad de género en la planilla presentada, la reorganizó para que la fórmula respectiva quedará integrada por mujeres.

 

Se consideró que el partido político actor no controvirtió las razones expuestas por el tribunal local, respecto a que el acuerdo de la autoridad administrativa carecía de una debida motivación y fundamentación al no precisar los motivos ni la norma legal adecuada para la emisión del acto, máxime que estaba restringiendo el derecho humano a ser votado de la ciudadanía; siendo que el promovente se limitó a referir cuestiones que no fueron analizadas en la resolución combatida. (SG-JRC-74/2024)

 

En dicha sesión se resolvieron cuarenta y siete juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx