LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCÓ EL REGISTRO DE LA CANDIDATA PROPIETARIA DE LA FÓRMULA DE LA DIPUTACIÓN DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL 11 EN EL ESTADO DE YUCATÁN
30/Abril /2024 / Sala Regional Xalapa 19/2024
Xalapa-Enríquez, Veracruz.
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en el expediente JDC-019/2024 y acumulados, que confirmó el registro de Alba Cristina Cob Cortés como propietaria de la fórmula de candidaturas a la diputación local en Distrito Electoral 11, con cabecera en Tecoh, postulada por MORENA para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
El Pleno de la Sala Regional determinó que el TEEY realizó un estudio deficiente sobre el registro de la citada candidata a diputada local por la acción afirmativa indígena, ya que otorgo pleno valor al acta de nacimiento de la candidata y de su padre, a la credencial de elector de la candidata y al formato de residencia, pasando por alto que no existía una constancia de auto adscripción emitida por una autoridad tradicional indígena; requisito indispensable establecido en los Lineamientos correspondientes al registro de candidaturas por acciones afirmativas, en el sentido de que autoridades tradicionales indígenas de la comunidad o pueblo maya respalden el vínculo o pertenencia de la candidatura atinente. Por lo que, no era viable validar la adscripción indígena calificada aducida.
En consecuencia, el Pleno determinó revocar el registro de Cob Cortes como candidata a diputada local propietaria. Sin embargo, a fin de respetar la garantía de audiencia, se le concedió a MORENA que, dentro de un plazo de 48 horas, rectifique o sustituya, según sea el caso, la candidatura atinente, cumpliendo a cabalidad con la auto adscripción indígena calificada.
Es preciso indicar que, para acreditar el vínculo efectivo de las candidaturas, las personas registradas deben contar con 3 elementos de los siguientes:
- Ser originaria (o) o ser descendiente en línea directa hasta segundo grado de personas de una Comunidad Indígena;
- Tener un apellido maya o ser descendiente en línea directa hasta segundo grado de personas con apellido maya;
- Hablar lengua maya o ser descendiente en línea directa hasta segundo grado de una persona que hable maya;
- Haber participado activamente, demostrado su compromiso con la Comunidad Indígena o haber participado en reuniones de trabajo tendentes a resolver conflictos en una Comunidad Indígena;
En la sesión pública celebrada este 30 de abril, se resolvieron 34 medios de impugnación; 18 juicios ciudadanos, nueve juicios electorales, seis recursos de apelación y un juicio de revisión constitucional electoral.
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