LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO Y, EN PLENITUD DE JURISDICCIÓN, CONFIRMÓ EL ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL QUE APROBÓ LA MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE UNA COALICIÓN PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES Y MUNÍCIPES EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL ESTATAL
18/Abril /2024 / Sala Regional Guadalajara 17/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de este órgano jurisdiccional, previa acumulación de diversos juicios por tener vinculación, determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco carecía de competencia para analizar la controversia planteada por un partido político, lo anterior, en razón de que la inconformidad se dirigía a cuestionar el cumplimiento de diversa sentencia emitida por este órgano judicial federal.
Por ello, se concluyó revocar la resolución del tribunal estatal y atendiendo a lo avanzado del proceso electoral y porque la controversia trataba sobre el cumplimiento de una sentencia que involucra registro de candidaturas, en plenitud de jurisdicción se analizaron los cuestionamientos del partido político promovente en la instancia local.
Siendo que tales planteamientos se estimaron ineficaces para invalidar el acuerdo del Instituto Electoral local que aprobó la modificación al convenio de una coalición respecto del registro de candidaturas a diputaciones y munícipes en la entidad, pues se consideró que se actualizaba la cosa juzgada, al cuestionarse el debido cumplimiento efectuado por la citada autoridad a la sentencia de esta Sala, misma que ya había sido declarada cumplida en el respectivo incidente, por lo que se confirmó el acuerdo primigeniamente controvertido. (SG-JRC-33/2024 y acumulados)
Por otra parte, en diverso juicio, esta Sala Regional confirmó una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Electoral de la referida entidad por el que se aprobaron las reglas para la aplicación de la fórmula de asignación de diputaciones y regidurías electas por el principio de representación proporcional en el proceso electoral local 2023-2024.
Se consideró correcta la argumentación de la autoridad responsable en la sentencia combatida, puesto que la medida adoptada por el Instituto electoral local en favor de las mujeres, tuvo por objeto dotar de certeza a los actores políticos al momento de la asignación respectiva, sin que sea contraria a la normatividad electoral local, ya que se trata de una acción temporal y preventiva que será aplicable para el actual proceso en desarrollo, derivada del hecho de que la anterior conformación del Congreso local fue mayoritariamente de hombres. Con ello, se garantiza la paridad de género al permitir realizar compensaciones en el momento procesal oportuno, esto es, cuando se alcance el máximo número de asignaciones permitidas a un género; por ello se concluyó confirmar la sentencia controvertida. (SG-JRC-31/2024)
Asimismo, en distintos juicios acumulados, la Magistrada y los Magistrados de este órgano regional determinaron modificar una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco relacionada con el registro de candidaturas para el municipio de Jocotepec, en la señalada entidad.
Por una parte, se consideró que no se debía generar un perjuicio ni vulnerar el derecho político-electoral a ser votado a aquellas personas aspirantes que acreditaron que sus documentos no se presentaron en tiempo por causas que no les son imputables, por la negligencia de un partido político que forma parte de una coalición.
Asimismo, se estimó que la responsable no justificó debidamente que algunas promoventes no demostraron su derecho a ser registradas en la planilla respectiva, al limitarse a señalar que la postulación en cuestión correspondía a diverso partido de la coalición, siendo que resulta válido que las candidaturas puedan ser registradas ante el Instituto Electoral local por otro partido integrante de la misma; en consecuencia, se ordenó que el partido FUTURO presentara ante la autoridad administrativa la documentación completa del registro correspondiente respecto de determinadas ciudadanas y solicitar su registro, para que el citado Instituto, de considerarlo procedente, lo otorgue. (SG-JRC-32/2024 y acumulados)
En dicha sesión se resolvieron veintinueve juicios de la ciudadanía, un juicio electoral y tres juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx