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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ REGISTROS DE DIPUTACIONES FEDERALES Y SENADURÍAS RESPECTO AL ESTADO DE CHIAPAS

01/Abril /2024 / Sala Regional Xalapa 14/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

  • Confirmó el registro de la candidatura a la Diputación Federal por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Federal 01 de Valladolid, Yucatán, postulada por la Coalición “Seguimos Haciendo Historia”. 
  • Confirmó el registro de candidatura a la diputación local por el Distrito 11, con cabecera en Comalcalco, Tabasco, postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).-----

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos INE/CG233/2024 y INE/CG232/2024 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) con los que aprobó las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones federales y senadurías, por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024; específicamente, referentes al estado de Chiapas, como se precisa a continuación: 

Al resolver el juicio ciudadano SX-JDC-205/2024, el Pleno de la Sala confirmó el registro de Karina Margarita del Río Zenteno, como candidata a diputada federal por el Distrito Electoral Federal 02, con cabecera en Bochil, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” —integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) —.

Dado que, contrario a lo señalado por la parte actora, la ciudadana registrada como candidata sí acreditó tener un vínculo efectivo con el Distrito Electoral Federal 02; además de que, con su registro se cumplió con la acción afirmativa indígena demostrada ante la autoridad administrativa electoral, al colmar los requisitos establecidos en los lineamientos aprobados mediante el acuerdo INE/CG641/2023 respecto al registro de fórmulas de candidaturas, signados en cumplimiento a la sentencia de Sala Superior SUP-JDC-56/2023.

De igual forma, al resolver el recurso de apelación SX-RAP-52/2024, la Sala confirmó el registro de Erasmo Catarino González Delgado como candidato suplente de la primera fórmula al Senado de la República, postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la entidad federativa en mención. 

Toda vez que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), promovente del medio de impugnación, no aportó elementos de prueba suficientes para desvirtuar la documentación presentada por el PVEM, relacionada con la residencia efectiva en el estado de Chiapas del candidato suplente; esto es, no se demostró alguna inconsistencia en la credencial de elector aportada por el ciudadano en comento, documento idóneo para acreditar dicha residencia.

Por otra parte, en la misma sesión pública de resolución, al resolver el juicio ciudadano SX-JDC-233/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó, por razones distintas, el acuerdo INE/CG273/2024 emitido por el Consejo General del INE, relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el proceso electoral federal 2023-2024; específicamente, sobre el registro de Rocío Natali Barrera Puc como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa, por el Distrito Electoral Federal 01 de Valladolid, Yucatán, postulada por la Coalición “Seguimos Haciendo Historia”. 

Debido a que, desde la solicitud de su registro, la candidata en cuestión presentó la documentación que acreditaba su autoadscripción calificada; de tal forma que el INE no debió negar la aprobación de su registro por “haber nacido en un municipio distinto al incluido en la constancia de pertenencia a la comunidad indígena”, pues no existe inconsistencia o irregularidad alguna por el hecho de que la constancia fuese expedida por una autoridad del municipio de Tinum y no de Tizimin, lugar de natalicio de la compareciente.

Además, los argumentos de la parte actora son insuficientes para desvirtuar la autoadscripción calificada de la citada ciudadana, pues para su registro se colmaron los requisitos establecidos en los lineamientos aprobados.

Por último, al resolver el juicio ciudadano SX-JDC-229/2024, la Sala Regional Xalapaconfirmó el acuerdo emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) CE/2024/025, con el que se realizaron los registros de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y candidaturas comunes para el proceso electoral local 2023-2024; en específico, el registro de la fórmula conformada por Alfonso Gil Avelar y Miguel Ángel Pérez Velázquez, para la Diputación local por el Distrito 11, con cabecera en Comalcalco, postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Se desestimó el agravio expuesto por la parte actora respecto a que se debió solicitar la autoadscripción calificada para que las ciudadanas candidatas acreditaran la identidad de género –perteneciente a la diversidad sexual–, pues para ello sólo era necesario la autoadscripción simple, sin que exista sustento jurídico para exigir mayores requisitos. 

De igual forma, se declaró infundado el planteamiento relativo a que la constancia con la que se acreditó la adscripción a la comunidad de la diversidad sexual de la fórmula de candidaturas a la diputación local carece de elementos mínimos para su validez, ya que no se precisaron cuáles eran las irregularidades de tal documental, ni se aportaron medios de prueba idóneos para comprobar su dicho. 

En la sesión pública celebrada este 01 de abril, se resolvieron ocho medios de impugnación: siete juicios ciudadanos federares y un recurso de apelación.

 

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