LA SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA PROPIETARIA DE MORENA, AL SENADO DE LA REPÚBLICA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN QUERÉTARO.
27/Marzo /2024 / Sala Regional Toluca 14/2024
Toluca, Edoméx
El día de hoy, miércoles 27 de marzo del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por votación mayoritaria en los recursos de apelación ST-RAP-13/2024 y ST-RAP-15/2024 acumulados, -con el voto en contra del Magdo. Alejandro David Avante Juárez- determinó revocar la resolución impugnada consistente en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG232/2024, por el que se realizó, entre otros, el registro de la candidatura propietaria de MORENA a la segunda fórmula de la senaduría de mayoría relativa en el Estado de Querétaro.
Lo anterior, toda vez que se consideraron fundados los agravios por los que el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE planteó que la candidatura cuestionada no cumple con el requisito de elegibilidad consistente en ser originario o contar con una residencia efectiva mayor a seis meses previos a la elección.
Ello debido a que la presunción que deriva de la constancia de residencia aportada, así como del domicilio que aparece consignado en la credencial de elector que el candidato registrado aportó ante el Instituto Nacional Electoral para solicitar su registro, se consideró superada con los elementos de prueba ofrecidos por la parte actora, esto es, las propias inconsistencias reconocidas por el Secretario del Ayuntamiento emisor de la constancia de residencia, así como que los requisitos para dicho trámite no corresponden a elementos obtenidos de registros previos de la autoridad municipal, lo que incide en su valor probatorio.
En la resolución aprobada se expone igualmente que, de la información pública que se encuentra en el sistema DECLARANET, se advierte que el candidato registrado ha ejercido diversos cargos públicos fuera del Estado de Querétaro de manera continuada durante años y que concluyó su último puesto en el Estado de Hidalgo, el pasado ocho de enero del año en curso; esto es, con posterioridad a la fecha límite en que debió iniciar su residencia efectiva mínima para cumplir con el requisito constitucional.
En el mismo sentido, se consideró que la interpelación y los testimonios aportados por el candidato en su calidad de tercero interesado, mediante instrumentos notariales tampoco generan indicios de mayor fuerza, en tanto dichas diligencias fueron realizadas después de haberse impugnada su candidatura, al igual que los instrumentos públicos con los que el candidato acredita actos relacionados con bienes inmuebles, en tanto el requisito exige además de un domicilio comprobar su permanencia en éste, es decir, la residencia efectiva, sin que al efecto se estime que resultan aplicables los supuestos previstos en la Ley Orgánica Municipal, en el sentido de que la residencia efectiva no se pierde por ausentarse de Querétaro por motivos de trabajo, en tanto la única posibilidad válida para ello es la prevista en la Constitución, esto es, el desempeño de cargos de elección popular.
En razón de lo anterior, se revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG232/2024, y con ello el registro de Santiago Nieto Castillo como candidato al Senado de la República por el principio de mayoría relativa, postulado por el partido político MORENA, debiendo en su lugar postular una candidatura que cumpla con los requisitos previstos para ello.
Tratándose del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-9/2024, interpuesto contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que revocó parcialmente el acuerdo relacionado con la consulta formulada por MORENA, respecto del género de la candidatura que habrá de postular a la presidencia municipal del ayuntamiento de Tecomán, para indicarle que debía ser mujer, el pleno de la Sala determinó revocar la sentencia impugnada.
Ello, al considerar que el tribunal responsable dejó de advertir que el bloque de competitividad del partido político actor sufre una necesaria alteración por su participación coaligada, de ahí que, en plenitud de jurisdicción, se haya dejado sin efectos la respuesta del Instituto Electoral de Colima, a la pregunta dos de la consulta formulada, para que se declare la imposibilidad para responder por falta de datos suficientes, atribuible al ahora actor.
Finalmente, en el recurso de apelación ST-RAP-18/2024, interpuesto contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, entre otras cuestiones, concedió de manera supletoria el registro de la candidatura a diputado federal por el principio de Mayoría Relativa en el proceso electoral federal 2023-2024, en el distrito 3 en Zitácuaro, Michoacán, al candidato postulado por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, el pleno de la Sala Regional Toluca, confirmó el registro concedido, pues si bien, en autos está acreditado que el candidato postulado se encuentra sancionado con inhabitación para desempeñar cargos de elección, también lo es que ésta no es causa eficiente para negar el registro, pues dicha situación solo puede operar como impedimento para el ejercicio del cargo, de modo que si el plazo de inhabilitación vence antes de la toma de protesta e incluso, antes del día de la jornada electoral, el registro debe prevalecer.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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