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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO QUE, A SU VEZ, VALIDÓ LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CITADA ENTIDAD PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL

14/Marzo /2024 / Sala Regional Guadalajara 12/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, esta Sala Regional Guadalajara confirmó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en la que se reclamó el requisito de separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral para todos los servidores públicos de cualquier municipio que pretendan ser candidatos a alguna presidencia municipal, regiduría o sindicatura.

 

Se estimó que la sentencia cuestionada si está debidamente fundada y motivada, en razón de que tal exigencia sí tiene sustento constitucional y legal en los ordenamientos estatales como resultado de la libertad configurativa del Congreso estatal, además de no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables y ser una medida que tiene por objeto prevenir conductas contrarias a la equidad en la contienda electoral; de ahí que se consideró al requisito cuestionado acorde a la normatividad electoral.

 

De igual forma, se concluyó correcta la interpretación efectuada por el tribunal local de exigir a las candidaturas externas en elección consecutiva de diputaciones separarse del partido o coalición que las postuló y no respecto de candidaturas externas para reelección en ayuntamientos; lo anterior, porque no se trata de un mismo supuesto, dado que tal restricción no puede válidamente extenderse a las personas no militantes integrantes de los ayuntamientos, pues las funciones que realizan no generan algún vínculo estrecho o equivalente con el partido que los postuló, de manera que no se trata de una equiparación a una militancia.

 

De ahí que se determinara confirmar la sentencia cuestionada, al carecer de razón el partido actor en sus argumentos. (SG-JRC-25/2024)

 

Por otra parte, en diverso juicio, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional federal confirmaron una determinación del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California por la que se desechó una inconformidad de una síndica procuradora del municipio de San Quintín, en la referida entidad, contra un comunicado en el que se informa y comparte el Reglamento de la Administración Pública del citado municipio para efectuar ajustes a la estructura y a los puestos que integran la señalada administración de la localidad en comento.

 

Se consideró que el comunicado u oficio primigeniamente controvertido -por sí mismo- no se traducía en la aplicación concreta de una norma de Reglamento que pudiera afectar algún derecho de naturaleza político-electoral de la actora y con ello actualizar la competencia del tribunal responsable.

 

Por el contrario, se advirtió que la promovente impugnó las modificaciones realizadas al citado Reglamento -previo a su publicación-, siendo que tal cuestión ya fue materia de pronunciamiento tanto del tribunal local como de esta Sala Regional; es decir, la parte actora no desvirtuó la razón esencial de la incompetencia previamente decretada, pues reitera una controversia en abstracto que no es tutelable en materia electoral. 

 

En consecuencia, se confirmó la determinación del tribunal electoral estatal de desechar la inconformidad planteada en esa instancia. (SG-JDC-103/2024)  

 

En dicha sesión se resolvieron cuatro juicios de la ciudadanía y dos juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx