SALA REGIONAL XALAPA ORDENÓ A LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INE EN OAXACA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE CREDENCIAL DE UN CIUDADANO NACIDO FUERA DEL PAÍS
06/Marzo /2024 / Sala Regional Xalapa 6/2024
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución emitida por la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Oaxaca, que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de un ciudadano nacido fuera del país, al considerar que el acta de nacimiento presentada por el solicitante era extemporánea y que las personas señaladas como testigos, para subsanar la falta de una identificación con fotografía, no cumplían con el requisito de ser familiares.
El Pleno de la Sala Regional determinó revocar tal decisión al ser contraria Derecho, ya que el INE estaba en posibilidad de allegarse de más elementos probatorios para colmar los requisitos que el actor no subsanó; es decir, debió advertir la calidad con la que se ostentó el referido ciudadano por haber nacido fuera del país y solicitar diversa documentación establecida dentro del Catálogo de Medios de Identificación para solicitar la credencial para votar, dado que el ciudadano adujo no tener familiares que pudiesen fungir como testigo ya que se encontraban viviendo en el extranjero.
En consecuencia, se ordenó a la citada Junta Distrital reponer el procedimiento de tramitación de credencial en comento. Por lo que, deberá requerir nuevamente al ciudadano actor la documentación necesaria para continuar con su solicitud, informándole previamente las diversas opciones que tiene para acreditar el requisito de identificación con fotografía y, así, tener la posibilidad de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud de credencial para votar.
En la sesión pública celebrada este 6 de marzo, se resolvieron 18 medios de impugnación: 11 juicios de la ciudadanía federal, cuatro juicios electorales, dos recursos de apelación y un juicio de revisión constitucional electoral.
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