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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO QUE MODIFICÓ LOS MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE PARIDAD DE GÉNERO DE LAS COALICIONES Y SUS INTEGRANTES PARA LA POSTULACIÓN DE MUNÍCIPES EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL, PREVIAMENTE APROBADOS POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD

28/Febrero /2024 / Sala Regional Guadalajara 10/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó parcialmente una determinación del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, derivada de una controversia promovida por diversos partidos integrantes de la coalición denominada “Sigamos haciendo historia en Jalisco” en la que cuestionaron, entre otras cosas, la imposición exclusiva de alterar géneros en la integración de bloques de postulación para ayuntamientos.

                                                                                               

Se consideró que no hubo exhaustividad en el estudio de los planteamientos expuestos ante el tribunal estatal, pues a pesar de haber sido advertidos, la responsable no se pronunció al respecto, vulnerando la garantía de acceso a la justicia efectiva y completa; asimismo, se estimó que al momento de emitirse la sentencia controvertida ya era posible analizar cómo se debía cumplir el principio de paridad de género y la contabilización de la distribución de candidaturas a las presidencias municipales, incluso su regulación tratándose de coaliciones, pues ya se había publicado en el máximo tribunal del país lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 161/2023 y acumuladas, que se había pronunciado al respecto, siendo que el órgano judicial local desestimó tal circunstancia, transgrediendo la certeza que debe tener el proceso electoral.

 

Por otra parte, se concluyó que la resolución cuestionada fue incongruente al variar aspectos del conflicto jurídico, al ordenar exclusivamente a la coalición actora en esa instancia que estableciera la alternancia de géneros en la integración de los bloques poblaciones y de competitividad, lo que implicaba modificaciones a las postulaciones convenidas por la propia coalición, de ahí que se estimaran indebidas las modificaciones decretadas por el tribunal local y se ordenada revocar la sentencia para los efectos precisados en la resolución.

 

No obstante, aun cuando esta Sala Regional asumió plenitud de jurisdicción, sustituyéndose a la responsable en el estudio de las cuestiones expuestas en la instancia local, se confirmó el acuerdo primigenio controvertido aprobado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. (SG-JRC-16/2024 y acumulados).

 

Por otra parte, en diversos juicios electorales con similar temática, este órgano jurisdiccional determinó revocar varias sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en diferentes medios de impugnación, relacionados con el reconocimiento de auto gobernación y autogobierno de las comunidades indígenas en la referida entidad y en las que determinó la omisión del Instituto electoral de esa entidad de emitir reglamentación al respecto.

 

La Magistrada y los Magistrados de esta Sala Regional, advirtieron que en los juicios desarrollados ante el tribunal local no existió una intención expresa de los actores auto adscritos como indígenas de iniciar procedimientos sobre declaratorias de certeza de derechos que, eventualmente, podría afectar o perjudicar a toda una comunidad indígena o que podría colisionar con derechos individuales.

 

Se consideró que los efectos de las sentencias cuestionadas vulneraban directamente las atribuciones del Instituto electoral local de Chihuahua, ya que resultaba necesario que las comunidades contaran primero con las declaraciones de certeza de derechos cuyo análisis previo corresponde a las autoridades jurisdiccionales, por lo que imponían al citado instituto cargas que excedían sus atribuciones legales y constitucionales.

 

Por ello, se determinó revocar las sentencias controvertidas para que, entre otros efectos, analizaran las cuestiones con perspectiva intercultural. (SG-JE-4/2024, SG-JE-5/2024, SG-JE-6/2024, SG-JE-7/2024 y SG-JE-9/2024)

 

En dicha sesión se resolvieron ocho juicios de la ciudadanía, trece juicios electorales y cinco juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx