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SRCDMX confirma lineamientos del IMPEPAC para el registro de las personas pertenecientes a los grupos vulnerables en el proceso electoral

22/febrero /2024 / Sala Regional Ciudad de México 12/2024

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEP relativa a las acciones afirmativas a favor de grupos en situación de vulnerabilidad para el proceso electoral

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, confirmó los lineamientos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) para el registro de las personas pertenecientes a los grupos vulnerables en el proceso electoral ordinario 2023-2024.

Al resolver el juicio SCM-JDC-40/2024 y acumulados, el pleno concluyó que fue inadecuada la interpretación que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) hizo de la previsión normativa contenida en el artículo 179 Bis del código electoral local, porque debió analizar el contenido específico de los lineamientos, así como si sus disposiciones modificaban o alteraban el contenido de la legislación estatal o si solamente hacían operativas las hipótesis y disposiciones establecidas.

Por tanto, la sala regional revocó la resolución del TEEM y, en plenitud de jurisdicción, determinó que el IMPEPAC sí cuenta con la facultad reglamentaria para dar operatividad a las disposiciones del código electoral local, pues las disposiciones reglamentarias no implicaban un desconocimiento al contenido de la ley.

En consecuencia, la sala regional revocó la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, confirmó los lineamientos para el registro de las personas pertenecientes a los grupos vulnerables.

Se confirma resolución del TEEP relativa a las acciones afirmativas a favor de grupos en situación de vulnerabilidad para el proceso electoral

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que a su vez confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa (IEEP) por el que aprobó acciones afirmativas en favor de grupos en situación de vulnerabilidad para el proceso electoral ordinario 2023-2024.

Al resolver el juicio SCM-JDC-48/2024 y acumulados, el pleno concluyó que fueron conforme a derecho las consideraciones que llevaron al tribunal local a validar las acciones afirmativas implementadas por el IEEP a favor de las personas de la diversidad sexual, a partir de las cuales se ordenó la postulación por representación proporcional de al menos una fórmula dentro de los primeros ocho lugares de la respectiva lista y, al menos una fórmula en cualquier lugar de la correspondiente planilla en el caso de los Ayuntamientos.

Al respecto, el pleno consideró que no podría sostenerse que las acciones afirmativas confirmadas por el tribunal local vulneraran el principio de igualdad, entre otros. Ello, en tanto que no existe obligación de que su implementación tenga lugar bajo un esquema específico de postulación (mayoría relativa, representación proporcional y/o ambas), como tampoco existe una obligación de que la integración del Congreso local o de los Ayuntamientos guarde correspondencia numérica con el porcentaje de población perteneciente a ese colectivo, sino que su implementación depende del contexto de la entidad en que se pretendan aplicar.

Por tanto, la sala regional confirmó la sentencia impugnada.