SALA REGIONAL XALAPA REVOCÓ LA SENTENCIA DEL TEV QUE, ENTRE OTRAS CUESTIONES, ACREDITÓ EL ACOSO LABORAL O MOBBING ATRIBUIDO A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE COATZINTLA, VER.
21/febrero /2024 / Sala Regional Xalapa 4/2024
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) emitida en el expediente TEV-JDC-89/2023 y su acumulado TEV-JDC-98/2023, que tuvo por acreditada la obstaculización del cargo de la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Coatzintla y el acoso laboral o mobbing ejercido en su contra, imputados al Presidente Municipal y a diversos servidores públicos del referido Ayuntamiento por actos y omisiones.
El Pleno de la Sala Regional determinó que le asistía la razón a las y los promoventes respecto a que el TEV carece de competencia para pronunciarse sobre cuestiones concernientes al acoso laboral o mobbing, dado que el efecto decretado en la sentencia del TEV está constreñido al ámbito del Derecho Laboral y las autoridades jurisdiccionales electorales carecen de competencia para determinar la existencia de conductas u omisiones constitutivas de tal tipo de acoso, respecto de servidores públicos que desempeñen un cargo de elección popular.
Esto es así, ya que los cargos de elección popular adquieren una naturaleza distinta a la de una relación laboral, pues su desempeño en la función pública no se origina a partir de una relación contractual de trabajo entre determinado ente del Estado y la persona trabajadora, sino que atiende al ejercicio de un proceso de elección democrática; por lo que, la protección de sus derechos político-electorales debe ser cuando se denuncien actos u omisiones que obstaculicen el desempeño de su cargo, violencia política o violencia política contra las mujeres por razón de género.
Por otra parte, en cuanto a la posible obstrucción al cargo de la Síndica derivado de la supuesta revocación de la representación legal del Ayuntamiento en mención, el Pleno de la Sala determinó que fue incorrecto que el TEV se limitara a estudiar si la decisión adoptada por el cabildo se motivó por cuestiones de género y, que al final, derivaran en la VPG denunciada; toda vez que dicho Tribunal cuenta con competencia para pronunciarse al implicar un derecho político-electoral en su vertiente de ejercicio del cargo.
Por lo anterior, se ordenó al TEV analizar nuevamente si se acredita o no la VPG a partir de los elementos que, en su caso, haya tenido por probados.
En la sesión pública celebrada este 21 de febrero, se resolvieron 12 medios de impugnación: 10 juicios de la ciudadanía federal y dos juicios electorales.