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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ EL ACUERDO DEL IEPCT QUE APROBÓ LOS LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD Y ACCIONES AFIRMATIVAS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE TABASCO

14/febrero /2024 / Sala Regional Xalapa 3/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) en el expediente TET-JDC-19/2023-III y sus acumulados que, a su vez, modificó el acuerdo CE/2023/027 y los “Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad y acciones afirmativas con motivo del proceso electoral local ordinario 2023-2024”, aprobados por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco (IEPCT).

Es preciso indicar que el TET modificó el acuerdo y los lineamientos impugnados a efecto de que la postulación de diputaciones por mayoría relativa de la cuota de personas identificadas como LGBTTTIQ+ fuese opcional; decisión que sustentó en la supuesta falta de certeza sobre los datos poblacionales de las personas que se identifican como parte de dicho sector.

El Pleno de la Sala Regional determinó que la decisión tomada por el TET de modificar la cuota para que fuese optativa no fue ajustada a Derecho, ya que perpetua el contexto de discriminación estructural que vive tal comunidad y vulnera el principio de progresividad; pues el hecho de no contar con un criterio poblacional segregado por municipios o distritos electorales de la entidad federativa en mención no vulneró el principio de certeza.

Toda vez que, fue correcto que el IEPCT tomara como referencia para establecer la medida afirmativa la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2022, que se levantó durante el periodo del 23 de agosto de 2021 al 16 de enero de 2022, la cual arrojó como resultado que en el estado de Tabasco se identificaron un total de 112,593 personas LGBTTTQ+ mayores de 15 años, lo que equivale al 6.2% de la población nacional; y dichos datos representan un parámetro objetivo que genera certeza sobre el número de población que actualmente habita en el referido estado perteneciente a dicha comunidad, lo cual resulta suficiente para implementar tal acción afirmativa y garantizar su proporcionalidad y razonabilidad.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó el acuerdo del IEPCT que aprobó los lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad y acciones afirmativas en el proceso electoral local en curso.

En la sesión pública celebrada este 14 de febrero, se resolvieron 29 medios de impugnación: 14 juicios de la ciudadanía federal, cinco juicios electorales, siete recursos de apelación y tres juicios de revisión constitucional.