LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE A SU VEZ MODIFICÓ UN ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL RELATIVO A LOS CRITERIOS DE PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA ADOPCIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
14/febrero /2024 / Sala Regional Guadalajara 7/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, esta Sala Regional Guadalajara confirmó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco respecto a la modificación de los lineamientos emitidos por el instituto electoral local relativos a asegurar la paridad de género, así como la adopción de medidas afirmativas en favor de grupos vulnerables, para la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes en el proceso electoral local 2023-2024.
Se llegó a la citada conclusión al considerar que, contrario a lo argumentado por el partido político HAGAMOS, no resultaba viable el análisis de progresividad de los criterios cuestionados a partir de los acuerdos del instituto electoral estatal, puesto que ya existe expresamente una disposición legal declarada válida por el máximo tribunal del país, que sustituye a los mismos, siendo que la señalada autoridad administrativa se sujetó a lo establecido en la legislación.
Respecto a las personas no binarias, se estimó que ni los lineamientos ni la ley afectaban el principio de paridad, pues de una interpretación conforme con la Constitución General, se concluyó que los lugares destinados a las citadas personas, no debía descontarse a los espacios reservados a mujeres, sino al de hombres, quienes históricamente han ocupado la mayoría de cargos públicos.
En lo relativo al cumplimiento de paridad de género cuando las mujeres resulten sub representadas en los órganos de elección popular, se precisó que sí se cumplía, porque de actualizarse ese supuesto al concluir la asignación de espacios por el principio de representación proporcional, el instituto local sustituirá tantas regidurías necesarias o modificaría el orden de prelación de las listas de diputaciones en favor de ese género, comenzando con el partido con el menor porcentaje de votación válida; por ello se concluyó que los lineamientos garantizan la integración paritaria de los ayuntamientos y del congreso del estado en el proceso electoral local en curso.
De ahí que se consideró correcta la modificación efectuada por el tribunal estatal a los lineamientos, confirmando su decisión. (SG-JRC-14/2024)
Asimismo, en diverso juicio, la Magistrada y los Magistrados de esta Sala Regional confirmaron una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, relacionada también con los criterios aplicables para el cumplimiento de la paridad de género e inclusión en las postulaciones e integración del congreso y ayuntamientos para el proceso electoral actual en la citada entidad.
Lo anterior, al estimar correcta la determinación del indicado tribunal al validar los lineamientos emitidos por el instituto electoral local, pues se consideró que el establecimiento de distritos dinámicos para la postulación de candidaturas en diputaciones de personas pertenecientes a comunidades indígenas resultaban en una medida justificada, razonable e idónea para garantizar su participación política y su acceso a los cargos, ya que hace posible la postulación de dos fórmulas en dos de los tres distritos electorales con mayor población indígena.
Siendo que la parte actora no combatió eficazmente las razones expuestas por el tribunal responsable y, en consecuencia, se confirmó la resolución cuestionada. (SG-JDC-36/2024)
En dicha sesión se resolvieron cuatro juicios de la ciudadanía, un juicio electoral, dos juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx