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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN SOBRE LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA POR PARTE DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO LOCAL

25/enero /2024 / Sala Regional Toluca 2/2024

Toluca, Edoméx

 En sesión pública de este viernes 25 de enero del año dos mil veinticuatro, la Sala Regional Toluca resolvió el juicio electoral ST-JE-165/2023, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que no estimó acreditadas las infracciones atribuidas al Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, consistentes en su presunta promoción personalizada y la realización de actos anticipados de campaña.

 En este asunto, la Sala Regional determinó por votación unánime, confirmar el fallo impugnado, ya que no existieron en autos elementos que acreditaran, aunque sea de manera indiciaria, que se erogaron recursos económicos, humanos o materiales de los que disponía el denunciado para que se realizara la promoción personalizada imputada, aunado a que el elemento temporal no quedó demostrado ante la lejanía de la conducta respecto del inicio del periodo de campañas.

De otra parte, en los recursos de apelación (ST-RAP-17/2023, ST-RAP-20/2023, ST-RAP-22/2023, ST-RAP-24/2023; y ST-RAP-3/2024) en que los partidos políticos apelantes, controvirtieron el Dictamen Consolidado y la Resolución del Consejo General del INE, correspondientes a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio 2022, en los estados de Colima, México y Michoacán, el pleno de este órgano jurisdiccional determinó confirmar la conclusiones sancionatorias de las resoluciones impugnadas.

Ello, debido a lo infundado e inoperante de los motivos de agravio presentados, por los partidos políticos apelantes, pues quedaron acreditadas las conductas infractoras, y se tuvieron por debidamente fundadas y motivadas las sanciones impuestas, aunado a que en algunos casos no se controvirtieron eficazmente los argumentos de la autoridad responsable para sancionar.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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