LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA RELACIONADA CON LA IMPUGNACIÓN DE UN REGIDOR SUPLENTE PARA ACCEDER Y EJERCER EL CARGO ANTE LA INASISTENCIA DEL PROPIETARIO A DIVERSAS SESIONES DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE DELICIAS
18/enero /2024 / Sala Regional Guadalajara 3/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de esta Sala Regional revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que validó la determinación del ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, de justificar a un regidor propietario sus inasistencias a diversas sesiones de cabildo, así como del secretario general del referido ayuntamiento el estimar inatendible la solicitud del enjuiciante, en su calidad de regidor suplente, para llamarlo a ocupar la vacante temporal ante las citadas ausencias.
Lo anterior, porque se estimó que la sentencia impugnada fue incongruente, ya que justificaba las inasistencias y consideró incorrecto el actuar del ayuntamiento al no llamar al regidor suplente de manera inmediata ante la falta temporal del propietario, sin embargo, determinó que dicha situación era insuficiente para que el actor accediera al cargo, pues las inasistencias se encontraban debidamente justificadas y era imposible cesar al regidor propietario.
Se consideró, que se vulneró el derecho del promovente a ejercer el cargo, pues la autoridad reconoció que debió llamarle en las ausencias, y si bien, dada la temporalidad no resultaba suficiente para que asumiera la titularidad de forma permanente, también los es, que sí debió llamarlo para suplirlo en los días de ausencia.
En consecuencia, se revocó la sentencia controvertida para los efectos precisados en la resolución. (SG-JDC-1/2024)
Asimismo, en el recurso de apelación, este órgano jurisdiccional revocó una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relacionada con los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional en el Estado de Chihuahua para el ejercicio 2022, por la cual le impuso una sanción consistente en multa, al considerar que infringió la legislación por no comprobar que un gasto tuvo finalidad partidista.
Ello, porque la responsable no fue exhaustiva en la valoración de las pruebas aportadas por el recurrente, pues del análisis a la documentación exhibida se podían evidenciar elementos que presuponían el objeto partidista del gasto controvertido, consistente en un sistema de computación implementado para el registro y actualización del padrón de militantes del partido actor en la referida entidad.
Por lo que, se determinó revocar la resolución para los efectos precisados en la sentencia. (SG-RAP-27/2023).
En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía y ocho recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx