LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE REITERÓ LA IMPROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DECRETADA POR EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, RESPECTO DE UN SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE ATRIBUYÓ SUPUESTA PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS
11/enero /2024 / Sala Regional Guadalajara 2/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional confirmó una sentencia del Tribunal Electoral de Baja California que, a su vez, estimó acertada la improcedencia de medidas cautelares declarada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de la citada entidad, respecto de presuntos actos constitutivos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos a un servidor estatal.
Se llegó a esa conclusión al considerar que el partido político denunciante de las supuestas conductas infractoras, no cuestionó los argumentos del tribunal local respecto a la naturaleza de las medidas cautelares, ni combatió el estudio que preliminarmente y bajo la apariencia del buen derecho se realizó para determinar la concesión o no de las mismas, es decir, las razones expuestas para concluir si existía un derecho cuya protección se requería y justificara la adopción de medidas ante el temor fundado de que pudiera desaparecer la materia de la denuncia en espera de finalizarse el procedimiento respectivo. (SG-JE-50/2023)
Asimismo, en un recurso de apelación esta Sala Regional confirmó el desechamiento de un procedimiento de queja en materia de fiscalización por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, promovido contra una persona legisladora del Congreso de Chihuahua y un partido político en dicha entidad, por presuntas irregularidades en materia de financiamiento, relativas a actos anticipados de precampaña y evasión de reportar gastos ante la supuesta entrega de útiles escolares acompañados de una carta con el logotipo del partido denunciado.
Se estimó que el recurrente no controvirtió eficazmente las razones principales que sustentaron el desechamiento impugnado, ya que no desvirtuó la incompetencia señalada por la responsable respecto a que la Unidad Técnica de Fiscalización del propio Instituto carece de facultades para pronunciarse respecto a los hechos denunciados, al tratarse uno de los imputados de una funcionaria pública, sin que previamente, la diversa Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la propia responsable, hubiese determinado la existencia o no de las conductas infractoras, para posteriormente, la autoridad fiscalizadora abordara el análisis correspondiente. (SG-RAP-1/2024)
De igual manera, en diversos medios de impugnación promovidos por diversos partidos políticos, el Pleno de este órgano judicial federal determinó acumularlos y confirmar una sentencia del Tribunal Electoral de Baja California relacionada con los montos de financiamiento para actividades permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los partidos políticos en la citada entidad, para el ejercicio fiscal 2024.
Lo anterior, al considerar correcto el proceder del tribunal local al acatar, al caso concreto y sin realizar ninguna interpretación de su contenido, la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 137/2023 y sus acumuladas, en la que se declaró la invalidez de una porción normativa de la Ley de Partidos Políticos estatal, relativa al monto de financiamiento de los partidos, ordenando al Instituto Electoral de dicha entidad inaplicar las disposiciones invalidadas y reconfigurar la distribución del multicitado financiamiento, ante la obligatoriedad de la sentencia del referido medio de control constitucional emitida por el máximo tribunal de nuestro país. (SG-JRC-48/2023 y acumulados)
En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía, un juicio electoral, tres juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx