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SE CONFIRMA EL ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ POR EL QUE DETERMINÓ DESECHAR POR EXTEMPORÁNEO UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN POR EL QUE UN PARTIDO POLÍTICO IMPUGNÓ LOS LINEAMIENTOS PARA IDENTIFICAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CON MAYORÍA DE POBLACIÓN INDÍGENA, PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS.

21/diciembre /2023 / Sala Regional Monterrey 21/2023

Monterrey, N.L.

 

 En el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-50/2023, la Sala Regional Monterrey confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral de San Luis Potosí mediante el cual desechó un medio de impugnación interpuesto por un partido político para inconformarse con los Lineamientos emitidos por el Consejo Electoral local para identificar los municipios y distritos con mayoría de población indígena, para la postulación de candidaturas, al determinar que no se presentó dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente en que tuvo conocimiento del acto impugnado, conforme lo dispone la legislación electoral de la entidad.

Lo anterior es así, toda vez que el partido político manifestó expresamente que conoció los lineamientos que reclamó el tres de noviembre y no hasta el momento en que se le notificaron; por lo que, al presentar el recurso local hasta el diez de noviembre, lo hizo fuera del plazo legal, porque de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el plazo para presentar un medio de impugnación, basta tomar en cuenta la fecha en que la parte actora tuvo conocimiento del acto impugnado, con independencia de que esto acontezca previo a su notificación formal.

SE CONFIRMAN LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN QUE, A SU VEZ, CONFIRMARON LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL EN LOS QUE TUVO POR NO PRESENTADAS DIVERSAS MANIFESTACIONES DE INTENCIÓN DE REGISTRO DE ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A UNA DIPUTACIÓN.

En 21 juicios ciudadanos, la Sala Regional Monterrey determinó confirmar las respectivas resoluciones del Tribunal local mediante las cuales, a su vez se confirmaron los acuerdos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León en los que tuvo por no presentadas las manifestaciones de intención de las partes actoras como aspirantes a una candidatura independiente a una diputación local.

Se decidió así, al considerar que las personas impugnantes no acreditaron el cumplimiento de la totalidad de los requisitos en los plazos y términos establecidos tanto en las normas que regulan las candidaturas independientes, como en los Lineamientos y la Convocatoria emitidos por el Instituto local o, en su caso, que hubieran realizado las acciones necesarias para cumplir con lo ordenado en la prevención, sin que en la normativa aplicable se establezcan excepciones que permitan prorrogar los plazos para su presentación.

Entre los requisitos no atendidos por las personas que aspiran a una candidatura independiente están, la información completa de quienes integran la formula como propietaria y suplente; copia certificada del acta de nacimiento con antigüedad menor a un año; certificación del INE de que se encuentran inscritas en la lista nominal de electores; el acta constitutiva de una asociación civil debidamente registrada y constancia de situación fiscal; el contrato de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil, o bien, no lo hicieron por medio del sistema estatal de registro en línea para candidaturas independientes y tampoco acreditando fallas en el sistema para presentar la físicamente la documentación.
Finalmente, es de destacar que la Sala Regional Monterrey ha sostenido que resulta jurídicamente inviable dispensar a aspirantes del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación electoral y convocatoria respectivas, toda vez que, al optar voluntariamente por aspirar a una candidatura independiente, se encuentran sujetos al cumplimiento de las normas específicas que la regulan.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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