SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA PARCIALMENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A EFECTO DE QUE LA COMISIÓN NACONAL DE HONOR Y JUSTICIA DE MORENA CONOZCA RESPECTO DE QUEJAS PRESENTADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO.
15/diciembre /2023 / Sala Regional Toluca 47/2023
Toluca, Edoméx
En el asunto resuelto esta Sala Regional, por unanimidad de sus integrantes determinó revocar parcialmente la sentencia impugnada.
Ello, por considerar que el plazo concedido a la denunciante para presentar su queja estuvo mal contabilizado y coartó su derecho, de modo que se ordena a la CNHJ se pronuncie sobre los hechos denunciados y, de ser el caso, emita y notifique el acuerdo de admisión correspondiente y emita la resolución que corresponda, además de acumular la queja relacionada para ser resuelta de manera conjunta.
Para este órgano jurisdiccional le asiste la razón a la parte actora en cuanto a que la aplicación del plazo de cuatro días para presentar su queja o denuncia le causa perjuicio, pues con ello. la autoridad responsable viola en su perjuicio su derecho como víctima para presentar su queja o denuncia al no actuar con perspectiva de género.
En este contexto, en la sentencia aprobada se estima que tanto la autoridad intrapartidaria como el tribunal local al confirmar sus determinaciones realizaron una interpretación equivocada de la normativa partidista; Interpretación que llevó a imponer a la actora un plazo de cuatro días para presentar una queja o denuncia por VPG, como si se tratara de una impugnación de actos de legalidad cometidos de manera definitiva por algún órgano del partido.
En razón de lo anterior, los agravios de la parte actora son fundados y suficientes para revocar parcialmente la sentencia impugnada, pues ha quedado evidenciado que al revisar la regularidad de los actos del órgano de justicia del partido, el tribunal local perdió de vista la interpretación conforme que debió hacer respecto de la normativa partidista en la que el partido apoyó sus determinaciones, con lo que terminó convalidando una irregularidad.
Respecto del juicio ciudadano 164 de 2023, relación, con el cambio de jefe de tenencia en la comunidad de San Francisco Uricho, municipio de Erongarícuaro, en Michoacán, en la sentencia aprobada este órgano jurisdiccional regional determinó confirmar la sentencia controvertida.
En este asunto se determinó por unanimidad, confirmar la sentencia impugnada, por estimar esencialmente que los motivos de disenso resultaron infundados, atento a que el tribunal responsable correctamente estimó válida la asamblea de 16 de julio de 2023, en que se eligió al nuevo jefe de tenencia y que fue convocada por el presidente municipal a solicitud de la propia comunidad, y sin intervenir en el desarrollo del proceso electivo.
Ello, debido a que los sistemas normativos internos no son rígidos respecto de las necesidades y reivindicaciones de sus integrantes, y se pueden realizar los ajustes necesarios a sus métodos electivos, de ahí que resultara válido que se hubiera decidido que la convocatoria no fuera emitida por el Jefe de Tenencia Interino, sino que se hubiere solicitado la intervención del Ayuntamiento en la emisión de la convocatoria, pues no se debía desconocer el contexto de la comunidad en la remoción y designación de las personas titulares de tal cargo.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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