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SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS POR LA QUE CONFIRMÓ LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PARA EL REGISTRO DE CONVENIOS DE COALICIÓN Y CANDIDATURAS COMUNES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES.

14/diciembre /2023 / Sala Regional Monterrey 20/2023

Monterrey, N.L.

 

En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-47/2023, la Sala Regional Monterrey determinó modificar la resolución del Tribunal Electoral de Tamaulipas mediante la cual confirmó los Lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral local para el registro de convenios de coalición y candidaturas comunes para los procesos electorales.

Esto es así, ya que en dichos Lineamientos se estableció que el porcentaje de acreditación de votos entre los partidos políticos que conforman una candidatura común sea proporcional y equitativo con el número de personas candidatas propietarias y suplentes que correspondan a cada partido conforme al convenio respectivo, con lo que se excedió lo dispuesto en la ley electoral local para regular la forma en que se deben acreditar los votos a cada partido para la conservación del registro y el otorgamiento de financiamiento público, misma que fue declarada válida por la SCJN, por tanto, se otorgó la razón al promovente por estimar que no procedía la implementación de una medida complementaria.

SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES QUE A SU VEZ CONFIRMÓ EL ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL POR EL QUE EMITIÓ LOS LINEAMIENTOS PARA LA DEBIDA UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2023-2024.

En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-48/2023, la Sala Regional Monterrey determinó confirmar la resolución del Tribunal Electoral de Aguascalientes que, a su vez, confirmó el acuerdo del Instituto local por el que se emitieron los Lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos durante el proceso electoral concurrente 2023-2024 en esa entidad.

Se decidió así, al coincidir con el Tribunal local en el sentido de que la autoridad electoral está facultada para emitir los Lineamientos al tener el deber de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales y, por tanto, de expedir la normatividad necesaria para cumplir con esa obligación.

Asimismo, se considera que la pretensión del partido inconforme, de incluir en los Lineamientos a los servidores públicos federales para que no intervengan en el proceso electoral local se encuentra satisfecha, dado que expresamente se estableció que son aplicables las reglas emitidas por el INE, en las que se dispone que los servidores públicos federales deben abstenerse de intervenir en los procesos locales, se prevén reglas específicas que regulan el uso y aplicación de los programas sociales federales, y se establece un sistema de distribución de competencias para determinar las autoridades que deben conocer las posibles controversias que se presenten por el uso indebido de recursos públicos.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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