SHEINBAUM Y LAYDA SANSORES NO REALIZARON ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA: SALA ESPECIALIZADA
14/diciembre /2023 / Sala Regional Especializada 42/2023
CDMX
Sansores San Román tampoco vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad ni usó indebidamente recursos públicos.
El Pleno concluyó que, si bien, los mensajes publicados por ambas personas estaban relacionados entre sí, constituían propaganda política que puede ser difundida en cualquier momento.
Además, en ellos no se advirtieron posicionamientos a favor o en contra de alguna persona o fuerza política y tampoco hicieron referencia a procesos electorales. Solamente se trató de una postura crítica y contrastante en torno a un tema de interés general (SRE-PSC-138-2023).
En otro asunto, la Sala Especializada concluyó la gobernadora de Campeche; el director de Servicios de Comunicación Social del Gobierno de Campeche, Juan Manuel Herrera Leal, y el titular del Sistema de Televisión y Radio de Campeche, Eduardo Sales Heredia, adquirieron tiempos en televisión para difundir propaganda calumniosa contra la dirigencia del PRI, cuando estaban en curso seis procesos electorales.
Lo anterior, porque en diversas emisiones de “El Martes del Jaguar”, Alejandro Moreno, fue calificado como “traidor a la patria” por votar contra la reforma eléctrica.
Esta imputación corresponde a un delito previsto en el artículo 123 del Código Penal Federal por lo que su contenido es calumnioso.
Igualmente, le imputó delitos como robo, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, así como hechos falsos consistentes en sostener que las grabaciones de audio que se difundieron correspondieron a la voz y autoría del citado dirigente partidista.
En consecuencia, respecto de la gobernadora, se dio vista al Congreso del Estado de Campeche para que determine lo que en derecho corresponda.
En el caso del resto de las personas servidoras públicas se dio vista a la titularidad de la Unidad de Comunicación Social del gobierno de dicha entidad (SRE-PSC-139/2023) y respecto de la emisora de televisión se le impuso una multa.
En sesión pública, el Pleno de la Sala Especializada también determinó que la senadora Lilly Téllez cometió actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, a través de diversas entrevistas y publicaciones en redes sociales.
Dichas conductas se acreditaron porque las expresiones utilizadas por Téllez invitaban al electorado a no votar por Morena y destacaban su trayectoria y propuestas de gobierno con la intención de obtener la candidatura presidencial del PAN.
Por ello, el Pleno ordenó dar vista al Senado de la República para que determine lo que en derecho corresponda (SRE-PSC-141/2023.