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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA CONOCER DE QUEJA REMITIDA POR LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.

12/diciembre /2023 / Sala Regional Toluca 46/2023

Toluca, Edoméx

 En sesión pública de este martes 12 de diciembre del año dos mil veintitrés, la Sala Regional Toluca resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-168/2023, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán, en que dicho órgano se declaró incompetente para dar trámite a la queja remitida por el Visitador Regional de Zamora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de dicha entidad, misma que fue presentada por un regidor del ayuntamiento de Purépero, contra el presidente municipal del referido ayuntamiento, por hechos que consideró violatorios de derechos humanos, cometidos en su agravio.

 En el asunto resuelto esta Sala Regional, por unanimidad de sus integrantes determinó confirmar la sentencia impugnada.

Ello, por estimar que en la queja presentada el actor no realizó manifestación alguna sobre hechos respecto de los que adujera vulneración alguna a sus derechos político-electorales, para acreditar la obstaculización del desempeño de su cargo como regidor, o bien, la privación de medios para ejercer la encomienda; siendo por tanto adecuada la remisión del asunto al OPLE local, a fin que éste, en uso de sus atribuciones, pueda iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

Respecto del juicio electoral ST-JE-152/2023, promovido contra la sentencia emitida igualmente por el Tribunal Electoral de Michoacán, en el procedimiento especial sancionador local, en el que determinó la falta de acreditación de las infracciones atribuidas a diversos funcionarios de la administración pública local, y la inexistencia de la responsabilidad por culpa in vigilando, atribuida a MORENA, en la sentencia aprobada este órgano jurisdiccional regional determinó confirmar la sentencia controvertida.
Lo anterior, debido a que los agravios resultaron infundados e inoperantes, pues la autoridad responsable fue exhaustiva y congruente en el estudio del caso, para determinar que no se acreditó el elemento objetivo en las publicaciones denunciadas para posicionarse, ni un llamamiento evidente o por equivalentes funcionales al voto, o en contra de persona o partido político alguno, aunado a que no se demostró que los denunciados son militantes o afiliados a MORENA.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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