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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO RELACIONADA CON LA SUSTITUCIÓN DE UN REGIDOR POR PRESUNTO ABANDONO DEL CARGO

7 /diciembre /2023 / Sala Regional Guadalajara 45/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó una resolución del Tribunal Electoral Duranguense que a su vez revocó una determinación de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Nazas, de la referida entidad, en la que declaró el abandono del cargo de un regidor propietario y tomó protesta al respectivo suplente.

Se llegó a esa conclusión, porque el tribunal local no invadió la competencia, la autonomía del citado Ayuntamiento ni transgredió las atribuciones constitucionales y legales de la Presidenta Municipal, pues al haberse reclamado la vulneración al derecho político-electoral de ser votado en la vertiente de ocupar y desempeñar el cargo del regidor propietario, la responsable contaba con facultad para analizar y resolver la controversia planteada, es decir, tiene la competencia para determinar si efectivamente el regidor incurrió o no en abandono del cargo por inasistencia consecutiva de sesiones de cabildo.

Por ello se consideró que la decisión del tribunal local estuvo apegada a derecho. (SG-JE-46/2023)

Asimismo, en un juicio de la ciudadanía, el Pleno de este órgano jurisdiccional confirmó una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California relacionada con la solicitud de medidas cautelares en un procedimiento especial sancionador relativo a violencia política contra las mujeres en razón de género.

Ello, porque el referido tribunal analizó, por una parte, si la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local debió ejercer jurisdicción sobre las publicaciones escindidas al haber conocido sobre ellas en primera instancia y pronunciarse sobre las medidas cautelares controvertidas y, por otra, que el actor denunciado, en su perfil de una red social se limitó a reproducir la participación que tuvo en una sesión del pleno del Congreso local, sin prejuzgar sobre las expresiones emitidas, determinando que se trataba de una cuestión parlamentaria que no podía ser revisada ante instancias electorales, por lo que resultaba correcto dar vista al poder legislativo de dicha entidad para que conociera y decidiera lo conducente. (SG-JDC-99/2023)

Por otra parte, en diverso medio de impugnación se determinó revocar una resolución del Tribunal Electoral Chihuahuense que declaró inexistente la infracción atribuida a diversas personas legisladoras del Congreso local consistente en uso indebido de recursos públicos por el supuesto descuido y abandono de sus funciones al asistir a un evento proselitista en días y horas hábiles.

Se considero que la responsable realizó una indebida valoración de las pruebas al hacerlo de manera aislada sin concatenar todos los medios de convicción, es decir, se consideró que no desarrolló la técnica de valoración indiciaria, basándose únicamente en las pruebas técnicas aportadas por el denunciante sin adminicularlas con las remitidas por la autoridad instructora, de las cuales era posible advertir la existencia del evento denunciado, que en la misma fecha el Congreso local celebró sesión, que algunas de las personas denunciadas no asistieron a la misma y que no negaron su asistencia al citado evento.

Lo anterior, se estimó que podría traducirse en indebido ejercicio de su función pública al haberse distraído de sus principales obligaciones, lo que, a criterio de este tribunal resulta equiparable al uso indebido de recursos públicos.

De ahí que se revocó la resolución impugnada para los efectos señalados en la sentencia. (SG-JE-45/2023)

En dicha sesión se resolvieron seis juicios de la ciudadanía, dos juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx