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SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y SE DECLARA LA INCONSTITUCONALIDAD DE LA REGLA QUE ESTABLECE QUE, DE NO PODER ASIGNAR ALGUNA REGIDURÍA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A UN PARTIDO POR NO CONTAR CON FÓRMULAS DE MUJERES, SE REASIGNEN A OTRO PARTIDO EMITIDA POR EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL.

30/noviembre /2023 / Sala Regional Monterrey 19/2023

Monterrey, N.L.

 

 En el juicio de revisión constitucional SM-RC-42/2023, la Sala Regional Monterrey determinó modificar la resolución del Tribunal Electoral de Aguascalientes en el sentido de que la disposición contenida en las reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral concurrente 2023-2024 aprobadas por el Instituto Electoral de la citada entidad, la cual establece que en el supuesto de no poder asignar alguna regiduría de representación proporcional a determinado partido político por no contar con fórmulas integradas por mujeres cuando atienda a renuncias sistemáticas, habilitará que se reasignen a otro partido o candidatura independientes, es inconstitucional.

Lo anterior se estimó así, porque de aplicarse dicha Regla, se vulneraría el principio democrático conforme al cual no puede variarse el sentido del voto expresado en las urnas y sus efectos. En el caso, la regla distorsionaría el sistema de representación al cambiar las reglas de asignación, incurriéndose con ello, en una implícita transferencia de votos a otro partido distinto a aquél al que le correspondía conforme al procedimiento de ley, la regiduría de representación proporcional.

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ QUE DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA POLÍTICA ESTATAL DE UN PARTIDO ESTATAL DE NUEVA CREACIÓN, A FIN DE QUE SE ATIENDAN LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS PARA LA RENOVACIÓN DE SU COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL.

En el juicio ciudadano SM-JDC-147/2023 y SM-JDC-148/2023 Acumulados, la Sala Regional Monterrey determinó modificar la sentencia del Tribunal local en la que declaró la validez de la asamblea política estatal para la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Movimiento Laboralista San Luis Potosí, porque bajo el argumento de prevalencia del principio de los actos democráticamente celebrados, obvió el alcance de la convocatoria, así como el procedimiento previsto en los Estatutos.

En la decisión de la Sala Regional se indica que el hecho de que una determinación haya sido tomada por la mayoría de los integrantes de un órgano colegiado de decisión, como es la asamblea, no se puede convalidar pese a que sea una decisión de la mayoría, cuando, como ocurrió en este caso, se celebró en forma contraria a lo que prevé la normativa que debía observarse.

Finalmente, se determinó que la dirigencia estatal continúe en sus funciones en forma temporal y emita de inmediato una nueva convocatoria para la renovación del Comité Directivo Estatal del partido político.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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