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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SONORA RELACIONADO VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO ATRIBUIDA A UN PERIODISTA EN PERJUICIO DE UNA DIPUTADA LOCAL

29/noviembre /2023 / Sala Regional Guadalajara 44/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de este órgano jurisdiccional revocó una sentencia del Tribunal Electoral Sonorense que había declarado la existencia de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuidos a un periodista.

Se consideró que el tribunal local realizó un indebido estudio de las expresiones denunciadas al no seguir la metodología de análisis del lenguaje, resultando en un examen incorrecto del contexto de las frases utilizadas en los “hashtags” publicados, ya que la palabra “lady” por sí sola, no conlleva un estereotipo y fue utilizada como crítica al desempeño del cargo de la denunciante como legisladora, sin tener connotaciones por su condición de mujer, ni tener un impacto diferenciado o desproporcionado.

Se estimó que si bien la responsable advirtió un contexto de crítica del actor dirigido a funcionarios públicos, ello no lo tomó en cuenta al analizar los mensajes, pues no procedió a realizar el estudio correspondiente ni justificó porque en el caso se invisibilizó a la denunciante servidora pública, por ello, contrario a lo sustentado en la sentencia local, se concluyó que respecto a las expresiones de los citados “hashtags” no constituyeron violencia política de género analizados en su contexto y conforme a la metodología del lenguaje.

De ahí que se determinó revocar la resolución controvertida para los efectos precisados en la sentencia. (SG-JDC-98/2023)

Respecto de un diverso juicio, esta Sala Regional también determinó revocar una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que declaró existente la infracción consistente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuidos a diverso periodista.

Lo anterior, al estimar que las frases denunciadas no fueron analizadas en su contexto, sino de manera aislada, siendo que la responsable estaba obligada a realizar un examen sistemático de las conductas y su motivación se consideró insuficiente para actualizar los elementos de la infracción en su modalidad simbólica, ni razonó porqué las manifestaciones en el escrito de alegatos de la parte actora afectaron los derechos político-electorales de la denunciante.

Lo que trajo como consecuencia una ponderación indebida entre el legítimo derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho del promovente a una defensa adecuada, considerando que las expresiones denunciadas implicaron un ejercicio legítimo de este último, de manera que no se actualizaban los elementos para tener por configurada la infracción. (SG-JDC-100/2023)

En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía y un juicio de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx