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SALA REGIONAL XALAPA ORDENÓ AL IEEPCO REALIZAR UNA CONSULTA PREVIA PARA DETERMINAR LOS LINEAMIENTOS QUE SERÁN APLICABLES PARA LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS Y PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE OAXACA

28/noviembre /2023 / Sala Regional Xalapa 42/2023

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dentro del dentro del juicio local JDC/149/2023 y sus acumulados, en la cual, entre otras cuestiones, determinó: a) revocar parcialmente el acuerdo IEEPCO-CG-30/2023, así como los Lineamientos 30/2023 emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) respecto a la autoadscripción calificada de personas indígenas y afrodescendientes; para lo cual ordenó tomar en consideración los requisitos previstos para el periodo 2020-2021. Además, recovó lo señalado respecto al número de candidaturas reservadas a las personas indígenas por el principio de mayoría relativa, para efecto de que el Instituto justifique nuevamente dicho número; y b) determinó revocar parcialmente los Lineamientos 31/2023 relacionados con las postulaciones migrantes, para efecto de instrumentalizar la cuota, para armonizar la opción que tiene los partidos políticos de presentar la lista tanto de 17 como de 25 candidaturas, como se encuentra previsto en el artículo 186, numeral 4, fracción I y II, de la LIPEEO.

Las magistraturas que integran el Pleno de la Sala determinaron modificar la sentencia impugnada, ya que se vulneró el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el de las personas discapacitadas.

Por lo que, a fin de tutelar el aludido derecho, se le ordenó al IEEPCO que, de forma inmediata, implemente las acciones necesarias para realizar una consulta previa que cumpla con los parámetros nacionales e internacionales, con el objetivo de determinar los lineamientos que serán aplicables para las personas indígenas y afromexicanas y para las personas con discapacidad, para lo cual deberá concluir todas las etapas de la consulta previa antes del 20 de febrero de 2024 y deberá aprobar los lineamientos en los que establezca las acciones afirmativas antes del 1° de marzo del dos mil 2024; esto es, antes del inicio de las etapa de registro de las candidaturas.

En la sesión pública celebrada este 28 de noviembre, se resolvieron 13 medios de impugnación: siete juicios de la ciudadanía federal, cuatro juicios de revisión constitucional lectoral y dos juicios electorales.

Por otra parte, en la misma sesión pública, el Pleno de la Sala aprobó someter a consideración de la Sala Superior de este Tribunal Electoral la propuesta de jurisprudencia identificada con el rubo:

• MEDIDA DE APREMIO. LA CAPACIDAD ECONÓMICA NO DEBE FORMAR PARTE DEL ANÁLISIS PARA SU IMPOSICIÓN CUANDO DERIVE DEL INCUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA. (Legislación de Oaxaca y similares).

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