SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, RELACIONADA CON LA INDEBIDA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORELIA, FUERA DE LOS PLAZOS LEGALES.
27/noviembre /2023 /
Sala Regional Toluca 44/2023
Toluca de Lerdo, Estado de México
En sesión pública de este lunes 27 de noviembre del año dos mil veintitrés, la Sala Regional Toluca resolvió los juicios electorales ST-JE-140/2023 y acumulados ST-JE-141/2023, ST-JE-142/2023, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que tuvo por acreditada la difusión del Segundo Informe de Gobierno del Presidente Municipal de Morelia, fuera de los plazos previstos en la ley; que declaró no responsable al Presidente municipal; y sancionó a diversos funcionarios públicos municipales, por ser los encargados de las publicaciones denunciadas.
En el asunto resuelto esta Sala Regional, por unanimidad de sus integrantes determinó confirmar la sentencia impugnada.
Ello, debido a que con las alegaciones de las partes no se desvirtuó lo razonado por el tribunal responsable, respecto de la falta de acreditación del elemento objetivo de la publicidad denunciada; ni a que con su contenido únicamente se dieron a conocer acciones del gobierno municipal, no resultando por tanto promoción personalizada.
Aunado al efectivo deslinde del Presidente Municipal, que no se controvierte de manera efectiva y directa con los agravios presentados, pero estimando que la permanencia de la propaganda del informe de gestión en las redes sociales del ayuntamiento y del Presidente Municipal, propició su difusión fuera de los plazos permitidos.
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Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán