SRCDMX revoca una resolución que había declarado la existencia de violencia política en contra de las mujeres por razón de género
23/noviembre /2023 / Sala Regional Ciudad de México 62/2023
Ciudad de México
- Se ordena la emisión de una nueva resolución sobre la solicitud de una consulta para cambiar el modelo de elección de autoridades
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que había declarado la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) cometida en perjuicio de una diputación del congreso de esa entidad federativa.
Al resolver el juicio SCM-JDC-259/2023 y acumulado, el pleno determinó que si bien el conocimiento de la mayor parte de los hechos denunciados atañía al ámbito de la jurisdicción electoral al encontrarse inmersos en la posible realización de actos presuntamente constitutivos de VPMRG; en realidad, a diferencia de lo considerado por el TEEGRO, estos no lograron demostrarse conforme a los elementos probatorios que integran las constancias de los expedientes, con excepción de una expresión efectuada por la persona denunciada, misma que al ser analizada en su integralidad bajo los parámetros jurisprudencialmente establecidos para dilucidar este tipo de controversias, se arribó a la conclusión de que no era de la entidad suficiente para configurar algún tipo de violencia en perjuicio de la denunciante.
En consecuencia, la sala regional revocó la resolución impugnada.
Se ordena la emisión de una nueva resolución sobre la solicitud de una consulta para cambiar el modelo de elección de autoridades
La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en que se declaró incompetente para conocer el medio de impugnación para controvertir la falta de reconocimiento de autodeterminación o libre determinación de organización política de la comunidad de Coyomeapan.
Al resolver el juicio SCM-JDC-328/2023, el pleno advirtió que el TEEP no llevó a cabo el estudio atinente con perspectiva intercultural, a fin de maximizar los derechos de la comunidad y con ello analizar los motivos de inconformidad supliendo de manera total las deficiencias que pudieran advertirse en la formulación de sus agravios, atendiendo a la afectación real de derechos.
Se determinó que el TEEP debió identificar que el núcleo esencial de la pretensión era llevar a cabo una consulta para cambiar el modelo de elección de las autoridades del municipio.
De igual manera, tampoco se valoró si la omisión de respuesta por parte de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla vulneraba algún derecho político-electoral de la parte actora; o, si las actuaciones realizadas por el Instituto local habían sido correctas acorde con la normativa legal aplicable.
Por tanto, la sala regional revocó la sentencia impugnada para que el TEEP emita una nueva en la que, en plenitud de jurisdicción, asuma competencia para conocer y resolver el asunto, llevando a cabo el análisis de los requisitos de procedencia atinentes.