SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA DECLARACIÓN DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL DE NUEVA ALIANZA CHIAPAS
22/noviembre /2023 / Sala Regional Xalapa 41/2023
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en el expediente TEECH/RAP/022/2023 que, a su vez, confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/038/2023 del Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa con el que declaró la pérdida de registro como partido político local de Nueva Alianza Chiapas.
El Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios presentados por Nueva Alianza Chiapas para controvertir la decisión del TEECH, ya que el hecho de que se exija a los partidos políticos un número determinado de afiliadas y afiliados para mantener su registro como partido no restringe el derecho a la libre asociación en materia política. Pues, si bien conforme a lo previsto en la Ley, para obtener tal registro es necesario contar con determinado número de militancia, lo correcto es que para conservarlo se exija que el número total de militantes no sea inferior al 0.26% del padrón respectivo, a fin de justificar el otorgamiento de las prerrogativas correspondientes.
En esta tesitura, derivado de que Nueva Alianza Chiapas no obtuvo el 3% de la votación válida emitida durante las elecciones correspondientes al proceso electoral 2021, fue sometido a un procedimiento de Verificación de los Padrones de Personas Afiliadas a los Partidos Políticos Nacionales y Locales, bajo los lineamientos correspondientes emitidos por el Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG640/2022. Para lo cual, a fin de que tomara las previsiones correspondientes, primero se le notificó la cifra correspondiente al 0.26 % del padrón electoral local utilizado en la Jornada Electoral Local Ordinaria inmediata anterior en el estado de Chiapas y, después, se le informó que en el año 2023 se realizaría la verificación trianual de los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos. Por lo que, se puede concluir que Nueva Alianza Chiapas tenía conocimiento del respectivo proceso de verificación de su padrón de afiliados.
Dado lo anterior, tal como lo refirió el TEECH, durante la etapa de prevención el citado partido político solo podía pagar gastos relacionados con nóminas e impuestos; por lo que, tenía que suspender cualquier otro pago o gasto. Circunstancia que era de su conocimiento.
Ahora bien, aunque le asiste la razón a Nueva Alianza Chiapas en el sentido de que el Tribunal local no se pronunció respecto del oficio NACH/CDE/CEEF/16.2023, mediante el cual solicitó al Interventor — designado por el Consejo General del Instituto Electoral local para realizar la etapa de prevención correspondiente—, disponer de cierto monto económico para llevar a cabo una Asamblea Estatal Extraordinaria, con sede en Tuxtla Gutiérrez, los días 28 y 29 de marzo de 2023, lo cierto es que el citado partido político se encontraba limitado de disponer del destino de las prerrogativas que le fueran entregadas, al estar en la señalada etapa de prevención. De ahí, que lo correcto sea confirmar la sentencia impugnada.
En otro tema, en la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) en el expediente TEEC/RAP/25/2023 y sus acumulados que, a su vez, confirmó el acuerdo CG/049/2023 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por medio del cual aprobó el proyecto de presupuesto para el financiamiento público de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el ejercicio fiscal 2024.
Es preciso señalar que el Partido Acción Nacional (PAN) controvirtió la sentencia del TEEC con la finalidad de que los montos de financiamiento a los partidos políticos para el próximo proceso electoral sean calculados con base en salarios mínimos y no en UMAs.
El Pleno de esta Sala desestimó la pretensión del partido actor ya que, contrario a lo señalado por este, no existe una contradicción entre la Ley Electoral Local y la Constitución al respecto; toda vez que, desde la entrada en vigor del decreto de desindexación del salario mínimo, todas las referencias deben entenderse a UMAs, sin que ello esté condicionado a que las legislaturas estatales realicen la sustitución en la redacción de las leyes electorales.
En la sesión pública celebrada este 22 de noviembre, se resolvieron 12 medios de impugnación: siete juicios de la ciudadanía federal, tres juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional lectoral.
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