SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, RELACIONADA CON LA INDEBIDA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TARÍMBARO, FUERA DE LOS PLAZOS LEGALES
21/noviembre /2023 / Sala Regional Toluca 43/2023
Toluca, Edoméx
En el asunto resuelto esta Sala Regional, por unanimidad de sus integrantes determinó confirmar la sentencia impugnada.
Lo anterior, al estimar que el tribunal local no transgredió los principios de exhaustividad y congruencia, debido a que en términos del artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, evitar mantener visible la publicación inicial del informe para la ciudadanía, fuera del plazo establecido, sea cual fuere el medio, pretende evitar una sobreexposición de los servidores públicos, que vulnere la equidad en una contienda electoral.
Al respecto, los magistrados de la Sala señalaron que no se trata de un derecho a favor de los servidores, pues en términos del numeral 134 de la Constitución federal, existe un impedimento para que los servidores públicos hagan propaganda personalizada fuera de los plazos previstos, y que el aspecto relativo a la rendición de su informe de labores es propiamente una excepción solamente, que no implica la constitución de un derecho a su favor.
De otra parte, en el juicio electoral ST-JE-137/2023, en el que se controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que confirmó el acuerdo de medidas cautelares dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, dentro del procedimiento especial sancionador incoado contra el Secretario de Finanzas del gobierno estatal, el pleno de este órgano jurisdiccional regional consideró procedente sobreseer en el medio de impugnación.
Ello, debido a que el tribunal responsable en sentencia diversa se ocupó del fondo de la queja y declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, dejando en consecuencia sin efectos las medidas cautelares decretadas, de ahí que el juicio haya quedado sin materia, aunado a que la resolución local aludida fue confirmada por este órgano jurisdiccional en esta misma sesión en el diverso ST-JE-134/2023.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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