SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA ACUERDO QUE DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA DE UN INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RELACIONADO CON LA OMISIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE MICHOACÁN.
13/noviembre /2023 / Sala Regional Toluca 42/2023
Toluca, Edoméx
En el asunto resuelto esta Sala Regional, por unanimidad de votos, realizó un estudio oficioso sobre la competencia de la responsable, determinando que la Magistratura Instructora carece de facultades para proveer acerca de la procedencia o no del escrito de incidente de incumplimiento de sentencia promovido por la parte actora, ya que tal cuestión escapa de la facultad ordinaria que le ha sido conferida a la Magistratura Ponente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, cuestión que correspondía exclusivamente al Pleno del órgano jurisdiccional local.
Además, que, del análisis integral de la normativa aplicable, no se desprende precepto legal o reglamentario que faculte a la Magistrada Instructora para determinar materialmente la improcedencia de un escrito incidental.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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